29 febrero, 2012 - SEGURIDAD INSTITUCIONAL

Acuerdo de Confidencialidad para proteger información organizacional

Como parte de la política de seguridad institucional que lleva adelante, el STJ implementará en los próximos días el Acuerdo de Confidencialidad.

El avance tecnológico se ha instalado en la vida del individuo, de las empresas y organizaciones gubernamentales. Las ventajas que conlleva su aplicación -en el caso a la gestión judicial-, como el acceso a fuentes de información, la celeridad que aporta a las tareas cotidianas, el compartir recursos entre otros.

Desde la Corte Provincial se ha señalado que la informatización de este Poder constituye una política de Estado. En consecuencia destinó importantes inversiones a la adquisición de un software de gestión judicial -operativo hoy en toda la provincia-, y a hardware de última generación, con el fin de dotar al sistema de una plataforma tecnológica eficiente.

Sin embargo, las decisiones adoptadas por la Justicia en este aspecto no pueden sustentarse en el tiempo si no se complementan con medidas de seguridad que resguarden en forma adecuada toda la información producida. De allí que en la Acordada Nº07/07 se establecieron las “Políticas de Seguridad” y en el Acuerdo N°10/10 el Plan Estratégico 2010-2012, como primeros pasos hacia la protección de datos e información.

Pero se consideró necesario profundizar aún más las medidas adoptadas y se creó un área específica (Seguridad y Auditoría) con el fin de desarrollar y proponer políticas y gestión aplicables al resguardo de datos e información. Esa área administra los mecanismos de seguridad lógica y física sobre los ambientes tecnológicos y recursos de información de los organismos.

Surge así el Acuerdo de Confidencialidad, cuyo objetivo es la protección de la información organizacional. El texto advierte el compromiso que les compete a los agentes y funcionarios el resguardar, usar y divulgar responsablemente -con los permisos que sean necesarios- la información que diariamente operan en razón de sus tareas.

La “confidencialidad” califica una cualidad de ciertos datos que deben manejarse en forma reservada o secreta y que no pueden –ni deben- ser transmitidos a terceros sin determinadas autorizaciones del responsable directo o dueño de esos datos. Se refiere a la responsabilidad que le cabe a un individuo como operador o funcionario de un organismo del Estado.

La legislación vigente ha receptado a partir de diversas normas la importancia e incidencia que debe darse a la protección de la información que se considera confidencial; así la Ley de Confidencialidad sobre Información y Productos (Ley 24.766), establece que “Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración, reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla, secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla. Se considerará que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas”.

También la Ley de Contrato de Trabajo se refiere al deber de fidelidad en su Art. 85, el cual establece “que el trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a la que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte”

Y el Código Penal, el cual trata en el Capitulo III, Violación de Secretos y de la Privacidad (Arts. 153 a 157bis con las reformas de la ley 26.388).

El Acuerdo de Confidencialidad aprobado por Acordada Nº 35/11 -y que deberá ser rubricado por los agentes y funcionarios en los próximos días- fue elaborado sobre la base de Estándares Internacionales, como la Norma ISO IEC 17.799:2005 “Código de Buenas Prácticas para la Seguridad de la Información” y la Norma ISO/IEC 27.001:2005 “Sistema de Gestión Seguridad de la Información”, las cuales establecen que “Se debieran identificar y revisar regularmente que los requerimientos de confidencialidad o acuerdos de no-divulgación reflejen las necesidades de la organización para proteger la información, dichos acuerdos deberían tener en cuenta el requerimiento de proteger la información confidencial utilizando términos legalmente ejecutables.”

Asimismo, se tomó de referencia lo dispuesto para los Organismos del Poder Ejecutivo, en donde la ONTI (Oficina Nacional de Tecnología de Información) aprobó mediante la Disposición N° 006/2005 la Política de Seguridad de la Información Modelo (versión 1), en el cual deben basarse dichos Organismos para dictar o adecuar sus políticas de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 669/2004 y la Resolución SGP 45/2005.

El compromiso de Confidencialidad sostiene que “Como parte de sus términos y condiciones iniciales de empleo, los agentes, cualquiera sea su situación de revista, firmarán un Compromiso de Confidencialidad o no divulgación, en lo que respecta al tratamiento de la información del Organismo. La copia firmada del Compromiso deberá ser retenida en forma segura por el Área de Recursos Humanos u otra competente. Asimismo, el empleado declarará conocer y aceptar la existencia de determinadas actividades que pueden ser objeto de control y monitoreo”.

De esta manera el Acuerdo de Confidencialidad abonará a las “buenas prácticas” en Seguridad de la Información; protegiéndola de diversas amenazas, tanto de orden fortuito (destrucción parcial o total por incendio, inundaciones, eventos eléctricos) como de orden deliberado: fraude, espionaje, sabotaje.

EL STJ es una de las provincias precursoras en dictar un Acuerdo de Confidencialidad, y como prueba de la importancia que le concede, sus Ministros ya lo han suscripto. Esto revela el celo que pone en garantizar que la información que circula sea segura y no susceptible de alteración y; fundamentalmente creando en los usuarios una concientización y racionalización en el uso de las herramientas tecnológicas en miras a una eficiente prestación del servicio de justicia.