26 octubre, 2015 - CONCILIACION

Acuerdo entre particular y Municipio Capital por un terreno donado en 1994

Un particular y el Municipio Capital llegaron a un acuerdo de conciliación sobre un terreno donado en 1994 con destino a una plazoleta y guardería infantil en el barrio Celia. Este acuerdo deberá aprobarse en el Concejo Deliberante para luego ser homologado judicialmente.

La señora E.S.S. había promovido una demanda contenciosa administrativa contra el municipio de esta ciudad, solicitando la revocación de la donación que efectuara a favor de éste respecto del inmueble ubicado en calle Güemes N° 1411 del barrio Celia.

La donación se realizó el 7 de febrero de 1994 cuando entregó a la Municipalidad capitalina ese inmueble con el objeto de que en el mismo se construiría una plazoleta infantil con juegos y una guardería infantil, como así debía una ermita destinada a la Virgen de Schoenstatt, cuyos materiales ella se había comprometido a proveer. Esas obras se efectivizarían en el plazo de dos años desde la aceptación de la donación.

El municipio aceptó la donación en esos términos pero E.S.S. denunció que la construcción no se concretó en el plazo acordado, por lo que, pretendía volver a donar el terreno pero ya a una organización: la Fundación Virgen de Schoenstatt. Así, notificó al municipio la revocación de la donación que le efectuara, lo que el municipio rechazó.

La Municipalidad argumentó que el incumplimiento de las obligaciones había sido recíproco: ni la plazoleta ni la ermita, cuyos materiales debía proveer la donante, se erigieron.

El conflicto se había planteado en el Juzgado Civil y Comercial N° 6, más luego las actuaciones se remitieron al Superior Tribunal al haberse asumido la competencia contencioso administrativa de la cuestión.

La Corte llamó entonces a una audiencia conciliatoria, suspendiéndose inter tantum el dictado de sentencia, y ambas partes se comprometieron a llegar a una solución mediante un convenio a confeccionar por el Municipio, sujeto a acuerdo del Concejo Deliberante y, posterior homologación judicial.

De ese modo se acordó, en atención a los “beneficios a los que está llamado la utilización del predio” y por “expresas instrucciones del Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Corrientes” a poner fin al proceso, que eventualmente continuará ante el incumplimiento del pacto y, en segundo término, “como propuesta superadora” la “transferencia del bien inmueble, objeto de autos, directamente a la institución religiosa, manteniendo ésta su finalidad, la que actualmente ocupa el predio y se detalla en las cláusulas”.

Concretamente, en la 5° cláusula se comprometen a presentar el acuerdo ante el Concejo Deliberante de la Municipalidad para su aprobación por ordenanza antes del próximo 30 de noviembre y solicitar  luego la homologación judicial.   

Con ese paso, ambas partes pasarán de una declaración  de voluntad a una condición legal obligatoria, que otorgará validez y vigencia a la decisión.

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