A partir de una adaptación del sistema informático de la Dirección General de Rentas, podrá liquidarse on line tasas y aranceles judiciales desde el 1° de mayo próximo.
El Superior Tribunal de Justicia determinó la necesidad de contar con una estructura informática que garantizara la imputación automática y su correlativo control de la liquidación y cobranza de tasas y aranceles judiciales. Por ese motivo y atento a la disponibilidad del sistema informático y de recaudación de la Dirección General de Rentas (DGR) -enmarcado en un Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2008- se presentó una adaptación del mismo para permitir la liquidación de los mencionados conceptos, que constituyen recursos para el Poder Judicial, lo cual se realizará a través del sitio web www.dgrcorrientes.gov.ar
El nuevo Sistema de Liquidación, Administración y Cobranzas de Tasas y Aranceles Judiciales se implementará según lo establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 4/14 desde el 1° de mayo, previa firma de un Convenio de Colaboración entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección General de Rentas.
La obligación del contribuyente será la entrega del formulario de liquidación “talón para el juzgado” emitido por ese Sistema www.juscorrientes.gov.ar/administracion/formularios/formularios.php juntamente con el ticket de pago “original válido para trámites” emitido por el Banco de Corrientes S.A. o el comprobante de pago emitido por la entidad financiera que administre los medios de pago electrónicos que se habiliten en el futuro.
En las localidades donde no opera el Banco de Corrientes S.A. coexistirá el sistema de pago de tasas y aranceles judiciales a través de giros postales del Correo Oficial de la República Argentina S.A, y será responsabilidad de la Tesorería del Poder Judicial la percepción de los mismos, su liquidación en el nuevo Sistema y posterior depósito en el Banco de Corrientes S.A.
La decisión fue comunicada al Poder Ejecutivo de la Provincia, a la Cámara de Diputados y a la de Senadores, al Tribunal de Cuentas; al Ministro de Hacienda y Finanzas, al Contador General de la Provincia, al Tesorero General de la Provincia, a la Dirección General de Rentas, al Colegio de Abogados, al Colegio de Escribanos, al Colegio Público de Martilleros y Corredores; y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.