El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquina admitió parcialmente la demanda promovida contra el conductor de una Toyota Hillux y la empresa San Cristobal Seguros por embestir a un jinete sin señalización alguna en la ruta.
La doctora María Lourdes Silvero, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquina, admitió en forma parcial la demanda por daños y perjuicio presentada contra el conductor y la empresa de seguros por la viuda e hijos del fallecido; y los condenó a pagar $95.550 en concepto de daños y perjuicios materialesy morales.
El hombre falleció el 22 de abril de 2010 a los 78 años de edad en un sanatorio de la Capital, luego de ser trasladado por las complicaciones derivadas del accidente. El hecho ocurrió el 20 de ese mes cuando cerca de las 19,30 hs sobre la Ruta Nacional N°12 -denominada Avda Juan Ramón Vidal- en el tramo que atraviesa la zona urbanizada de la ciudad de Esquina- a la altura de la intersección con la calle Cnel Ricardi el señor L.B. fue atropellado por una camioneta Toyota que circulaba en dirección Sur-Norte.
El hombre había traspuesto más de la mitad de la calzada en un caballo negro, cuando recibió el impacto del vehículo, cayendo sobre el pavimento y ocasionándole lesiones graves. Atribuyeron la responsabilidad al demandado, por conducir a velocidad superior a la permitida (60 kms/h) y no ejercer el dominio del vehículo, lo que impidió detenerlo y así evitar el accidente.
El demandado, por su parte, reconoció la existencia del accidente pero negó su responsabilidad en el evento e imputó el hecho al obrar imprudente, imprevisible y negligente de la víctima; y que la sorpresiva aparición del jinete no le permitió realizar maniobra alguna tendiente a evitar la colisión, ni tirarse a los costados por lo fluido de la circulación.
La doctora Silvero analizó en primer lugar la responsabilidad civil en la causa del daño y sostuvo que una particularidad de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 es que, con respecto de la circulación de la bicicleta (asimilable en este caso al animal por ser de tracción a sangre), no rige la prioridad de paso. En efecto, el artículo 41 establece: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: […] g) cualquier circunstancia cuando: […] 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre”.
En línea con lo expuesto, surgía de las pruebas rendidas en autos, (inspección ocular, periciales y testimoniales) que la víctima venia circulando en los pre-momentos del accidente, por una calle de tierra y que el jinete emprendió el cruce sin cerciorarse previamente de la presencia de otros vehículos y acometió la maniobra sin medir sus consecuencias riesgosas para si y para terceros. Tampoco tomó en consideración las circunstancias de tiempo y lugar, es decir que se encontraba oscuro, el tránsito era fluido, su caballo era de pelaje negro, carecía de elementos auto reflectantes, y la maniobra de traspaso de una ruta de doble circulación es por si misma una de las más riesgosas para el tránsito vehicular.
“La prioridad en los cruces o encrucijadas es un elemento a considerar toda vez que el hombre a caballo carecía de prioridad de paso porque accedió a la encrucijada desde un camino secundario, de tierra, a la ruta principal y adquiere importancia toda vez que el conductor demandado circulaba por una vía de mayor importancia y lo hacía por la derecha, prioridad que solo cede, en caso de arribo simultaneo o cuando se ha transpuesto la mitad de la calzada y en otros supuestos. previstos legalmente.- (art 41 LNT)” indicó la magistrada.
Mencionó la doctora Silvero que en relación a la velocidad del rodado, que la permitida en el lugar era de 60 kms/h y las pericias coincidían en que el conductor demandado circulaba a una velocidad apenas superior a los 53 kms/h. “Tampoco es aventurado caracterizar al caballo como una cosa riesgosa fuera de su habitat natural, incorporado a la circulación, compartiendo las rutas o calzadas con otros vehículos, participa de la naturaleza de cosa riesgosa, toda vez que es una cosa animada cuyas reacciones no son siempre controlables, y el jinete puede no mantener su dominio efectivo”.
Para finalizar, la jueza “atribuyó un mayor grado de responsabilidad a la víctima, pues de haber obrado con cuidado y precaución al emprender el cruce de la ruta, montado a caballo, en horario nocturno y con transito fluido, debió adopta todas la medidas tendientes a cerciorarse previamente si se encontraba habilitado para efectuar dicha maniobra sin riesgos, y no lo hizo, poniendo así la causa eficiente para la producción del evento , toda vez que su presencia intempestiva en la circulación vehicular sobre una ruta, cuando venían vehículos circulando en ambos sentidos, no era previsible, ni esperable, generándose un resultado dañoso a la luz de las exigencias normativas que regulan el supuesto en análisis, razón por la cual le atribuyo el 70% de responsabilidad en la causación del evento dañoso”.
Por su parte el conductor del rodado, quien conducía a velocidad reglamentaria, por su carril. “no estuvo en condiciones de detener su vehículo ante el obstáculo que sorpresivamente se le presentó, colaborando en alguna medida con la producción del accidente, considerando que manejaba una cosa riesgosa, debe cargar con las consecuencias dañosas, le cabe responsabilidad en un porcentaje del 30%”.