El Juez en lo Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, doctor Juan José Cochia, advirtió a organizadores y asistentes a reuniones o espectáculos públicos que emplean artefactos pirotécnicos que existen normas que penalizan su venta, entrega, tenencia y uso.
El empleo de artefactos pirotécnicos y otros elementos peligrosos como bengalas, tres tiros, cañitas voladoras, en espectáculos de carácter público o en fiestas y reuniones privadas se ha vuelto habitual. Por ese motivo, el doctor Cochia recordó tanto a organizadores como a participantes la existencia de normas que penalizan con multa o arresto su venta, entrega, tenencia y uso en esas ocasiones.
Ante acontecimientos de trascendencia mediática que involucran la manipulación de estos elementos, el magistrado apeló al sentido de responsabilidad social de ambos sectores, con el fin de garantizar la seguridad y tranquilidad de la población.
Las multas, informó, van desde $ 144,71 hasta $ 1.447,10 o pueden implicar el arresto de uno a diez días cuando se constata en poder de un sujeto la presencia de estos artefactos de pirotecnia o elementos peligrosos que puedan causar daño en reuniones o espectáculos de cualquier naturaleza o en ocasión de llevarse a cabo competencias deportivas.
“Se trata de conductas típicas de peligro abstracto o de mera actividad, pues no se requiere que exista un riesgo efectivo para el bien jurídico protegido que es la seguridad y tranquilidad pública, sino que resulta suficiente la venta, entrega o simple tenencia de los materiales citados para la consumación de las faltas a la que se refiere la norma” explicó.
El monto de las multas puede elevarse hasta $ 2.894,20 y el arresto a veinte días, en los casos en que se compruebe el uso de los elementos de pirotecnia en las situaciones ya descriptas. “Aquí la figura es de peligro concreto, por eso es mayor la penalidad, ya que supone el despliegue de una actividad por parte del autor que efectivamente pone en riesgo el bien jurídico protegido, para cometer la infracción”.
Así lo establece el artículo 53 del Código de Faltas de
Para el cálculo de las multas, se tiene en cuenta la remuneración básica mensual asignada al cargo del Juez de Cámara del Poder Judicial de