17 octubre, 2019 - PEDIDO DE ESCRIBANOS

Colegio de Escribanos comunica sobre Registro de Actos de Autoprotección

El Colegio de Escribanos comunicó que en los juicios donde se resuelva sobre la incapacidad o capacidad restringida de las personas, se solicite un informe del Registro de Actos de Autoprotección.

El Superior Tribunal de Justicia hizo saber la solicitud del Colegio de Escribanos respecto a los juicios donde se resuelva sobra la incapacidad o capacidad restringida de las personas.

Al iniciar la causa se deberá solicitar una certificación del Registro de Actos de Autoprotección que se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, con el fin de conocer la existencia de actos de autoprotección inscriptos si los hubiera.

El Registro de Actos de Autoprotección es una institución jurídica para dejar sentada la voluntad de quienes decidan sobre su propia vida y patrimonio ante la eventualidad de ser sujetos de una incapacidad que les impida decidir por sí mismos.

A través del Registro se garantiza la privacidad y reserva de la información expresada por una persona mediante escritura pública de un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo ante una eventual incapacidad psicofísica.

Pueden ser disposiciones de diversa índole, dentro de un contexto de legal y razonable, frente a una situación que determine la pérdida, transitoria o permanente, de la aptitud de decidir.
Se pueden inscribir en el registro las escrituras públicas, que contengan declaraciones, previsiones y directivas del otorgante, para que sean ejecutadas ante la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que la motiva.

Los registros tienen nombre y apellidos del otorgante, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, estado civil, datos filiatorios, domicilio y los demás datos personales que tiendan a su mejor individualización. Además lugar y fecha de otorgamiento, número, folio, nombre, apellido y registro notarial.