29 marzo, 2022 - RECHAZAN REPARACION CIVIL

Al no existir relación laboral, objetan demanda por daños y perjuicios a un albañil que se lastimó en una obra

Un trabajador cayó de un andamio donde realizaba una obra para un particular en el marco de un contrato verbal y se fracturó el tobillo. En el fuero civil, pretendía cobrar una suma de dinero por daños y perjuicios, pero en todas las instancias se le negó la posibilidad por no existir una relación laboral entre las partes.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad mediante sentencia Civil N° 22/22 rechazó un recurso extraordinario presentado por un albañil que demandó por daños y perjuicios a un hombre que lo contrató verbalmente para realizar modificaciones en su domicilio.

De esta manera el STJ confirmó lo decidido en primera y segunda instancia, donde se consideró que el trabajador lastimado y los demás albañiles se obligaron en carácter de cuentapropistas y no existió entre las partes una relación de empleo que involucre la aplicación de la normativa laboral.

Los ministros explicaron en el fallo que la responsabilidad imputada al actor debía regirse por las normas del contrato de locación de obra, y el dueño no debía responder por la imprudencia o negligencia del locador. Tampoco por el riesgo propio de la actividad para la cual había sido contratado y sobre la que tenía conocimientos específicos.

La Cámara también sostuvo que no podía endilgarse responsabilidad por falta de provisión de medidas de seguridad dado que no se trató de una relación de empleo que pusiera en cabeza del empleador brindar tales elementos, y no surgían pruebas de que la utilización de ellos hubieran evitado la caída.

Con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, el Superior Tribunal consideró que en el recurso el albañil no presentó ningún planteo nuevo y se limitó a reproducir los cuestionamientos que la Cámara ya había contestado.

Indicó que aunque el andamio fuera propiedad del dueño de casa y se considerara en abstracto que el mismo pudiera ser una cosa riesgosa, no fue la intervención de la cosa riesgosa la causa del hecho dañoso -ya que no fue el uso del andamio lo que ocasionó la caída-, sino la mala maniobra de un tablón por parte del propio damnificado.

“Se advierte entonces que el accidente no se produjo por el riesgo o vicio de la cosa sino por la acción del hombre actuando irresponsable y negligentemente sobre la misma (art. 1109 CC)”, fundamento decisivo que no fue refutado de modo adecuado.

Al voto del doctor Semhan adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, y Alejandro Chaín.