4 agosto, 2016 - COMPETENCIA

Amenazas simples: debe entender el Juzgado de Instrucción y Correccional

El STJ dictó una resolución en la que declaró la competencia del Juzgado de Instrucción y Correccional  N° 1 de la ciudad de Paso de los Libres para entender en una causa cuya elevación a juicio calificó al hecho como delito de amenazas simples.

El Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 y el Tribunal Oral Penal, ambos de la ciudad de Paso de los Libres, declararon su incompetencia en la causa “F. M.I.  P/ AMENAZAS SIMPLE – P. LIBRES. Expte. N° PXL 10360/12.

El Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de esa ciudad entendió que el delito a investigar  resultaría el de amenazas coactivas o coacción, previsto en el segundo párrafo del artículo 149 bis del C.P., el cual superaba los tres años de pena para la competencia correccional. Y se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal Oral Penal.

Los miembros del T.O.P. no aceptaron la competencia desplazada, porque que a la imputada se la procesó por el delito de amenazas simples (art. 149 bis, primer párr. del C.P.) y en el requerimiento de elevación de la causa a juicio así se calificó al hecho. Esa figura delictiva prevé como máximo una pena de dos años de prisión,  no excediendo la competencia asignada a los Juzgados Correccionales.

La Corte Provincial sostuvo que del análisis de la causa  surgía que el supuesto hecho delictivo encuadraría en el delito de amenazas simples y que tenía dicho ya que “… la acusación pública (o la privada), es la que delimita la conducta del imputado y su respectivo encuadre legal…”. Por tanto, correspondía entender en el juicio al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1.