El STJ reiteró por Acordada la vigencia del régimen de subrogación de los Juzgados de Instrucción y Correccionales –entre los que incluyó al Tribunal de Ejecución de Condena- y aclaró que el hecho de que un Juez asista a debate para integrar el TOP no es causal de ausencia para subrogar.
El Superior Tribunal de Justicia observó que la circunstancia de que un Juez deba asistir a debate para integrar el Tribunal Oral Penal “no constituye una causal de ausencia o impedimento a los efectos de la designación de un juez subrogante”, en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia.
Y en la subrogación incluyó al Tribunal de Ejecución de Condena, que sin perjuicio de la materia específica de su competencia, conforma el fuero penal, y por lo tanto debe ser ubicado en el orden de subrogación, previamente a la intervención de los jueces civiles y comerciales.