6 julio, 2012 - CORTE PROVINCIAL

Amplían disposiciones sobre régimen de subrogación en el fuero penal

El STJ reiteró por Acordada la vigencia del régimen de subrogación de los Juzgados de Instrucción y Correccionales –entre los que incluyó al Tribunal de Ejecución de Condena- y aclaró que el hecho de que un Juez asista a debate para integrar el TOP no es causal de ausencia para subrogar.

La Corte Provincial recordó en la Acordada N° 21/12 la vigencia del régimen de subrogación para las dependencias del fuero penal establecido en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (LOAJ). Concretamente se refirió a la situación de Capital y Goya, donde reiteró que el reemplazo debe seguir una ronda que se inicia –por única vez- en el Juzgado de Instrucción Nº 1, y se distribuye equitativa y sucesivamente por lapsos de quince días cada uno; que deben completarse antes de pasar al otro subrogante legal. Se excluye de la ronda al Juez en turno y al que hubiera intervenido instruyendo en Correccional. En los casos de recusación o excusación, el reemplazo debe seguir el orden de nominación.

El Superior Tribunal de Justicia observó que la circunstancia de que un Juez deba asistir a debate para integrar el Tribunal Oral Penal “no constituye una causal de ausencia o impedimento a los efectos de la designación de un juez subrogante”, en los términos del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia.

Y en la subrogación incluyó al Tribunal de Ejecución de Condena, que sin perjuicio de la materia específica de su competencia, conforma el fuero penal, y por lo tanto debe ser ubicado en el orden de subrogación, previamente a la intervención de los jueces civiles y comerciales.