El STJ apercibió al titular del Juzgado Civil y Comercial N° 8 por apartar de sus funciones a una de las secretarias de la dependencia, sin que se realizara un sumario administrativo o investigación previa que la declarara culpable, y sin mediar causa alguna.
La denuncia fue formulada por la Dra. María Concepción Romero Valdés quién denunció al Juez Civil y Comercial Nº 8, Dr. Mario Antonio Fernández Corona, acusándolo de uso arbitrario de su poder de Magistrado Judicial. La secretaria sostuvo que el magistrado la echó del juzgado, ordenando a las Secretarias actuaria y relatoras que retiraran de su despacho los expedientes con los que ella estaba trabajando, y que se la presionó psicológicamente para firmar un acta, la cual objetó por falencias varias. Días después le notificaron que el Juez hizo prohibir su ingreso al edificio en horario vespertino. Afirmó que esa conducta por parte del magistrado se produjo sin mediar sumario administrativo o algún procedimiento de investigación que la declarara culpable, y sin mediar causa alguna y se le prohibió la entrada a su despacho aduciendo que ya no ejercía funciones, sin haberle notificado de trámite o resolución en la que se le impusieran sanciones.
El STJ entendió que quedó comprobado que el Juez, con un claro exceso en el ejercicio de sus funciones, adoptó decisiones ilegítimas que provocaron un marco o clima laboral no compatible con la correcta prestación de servicio que debe existir en un Tribunal de justicia. “Al tomar la decisión de que la Secretaria no prestara más funciones, quitarle el despacho y la asignación de funciones, actuó bajo una vía de hecho incompatible con el ejercicio de su cargo, apartándose de las normas legales y reglamentarias de la función judicial”.
“El Juez (…) es el primero que debe velar por el correcto funcionamiento del servicio de justicia, por lo que para el caso de que hubiera existido alguna denuncia o cuestionamiento sobre la actuación de la secretaria (…) debió resolver a través de los procedimientos previstos en las normas reglamentarias de la materia, con la debida participación de la Funcionaria, en el entendimiento de que cualquier falta en el ejercicio de la función presupone un procedimiento administrativo como garantía del derecho de defensa, pero no pudo actuar por vía de hecho y mucho menos implementar mecanismos extremos (…).
Los Ministros consideraron que se comprobó “un claro abuso de facultades sin respaldo normativo legal ni reglamentario alguno” y que esas situaciones no podían permitirse ni tolerarse. Sostuvieron que el Juez carecía de toda competencia “para avanzar y disponer medidas que significaran la extinción del vínculo de empleo judicial o que afecten su condición de Funcionario Judicial”.
Por otra parte, hicieron saber a los Funcionarios y empleados del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, los límites del deber de obediencia en la función judicial, “puesto que en el caso, podría haber existido el cumplimiento de órdenes ilegítimas por parte de Secretarios y empleados judiciales”. Y recordaron que si bien es cierto que el deber de obediencia tiene su fundamento en el orden jerárquico que preside toda organización de carácter público, “es de toda evidencia que encuentra límites”.
Y deslizaron además que la provincia está adherida a la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Finalmente, resolvieron apercibir al magistrado y ordenaron la reincorporación funcional de la secretaria, asignándole funciones compatibles con su calidad de Secretaria.