El STJ zanjó un caso de divorcio vincular cuestionado por los esposos, quienes se imputaban culpas mutuamente. Sentando jurisprudencia al aplicar el criterio de razonabilidad, el máximo Tribunal consideró que podía decretar el divorcio vincular porque las partes estaban separadas de hecho desde hacía más de tres años, sin voluntad de unirse.
En idéntico sentido, lo había entendido
Pero los esposos cuestionaron ese pronunciamiento y acudieron a
El primero se agravió por no haberse hecho lugar al divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge. Adujo que la esposa se retiró del hogar, lo cual aparecía confesado en la demanda y surgía de las sucesivas exposiciones policiales que la mujer realizara, y en las que hizo saber que para resguardar su integridad psicofísica se retiraba a la casa de sus padres. Tras un período en el que regresó a su hogar volvió a retirarse por resultar imposible la convivencia con su esposo. “Los jueces de
La mujer también se agravió por el rechazo de
Los Ministros –en relación a las declaraciones de la esposa- señalaron que durante algún tiempo entre los dos alejamientos del hogar se produjo la reanudación de la cohabitación, y la ley presume allí reconciliación, la cual importa un acto intencional: perdonar la ofensa y reanudar la vida en común; es decir, el estado normal del matrimonio. Y más allá de la naturaleza jurídica, es indudable que la reconciliación produce efectos jurídicos.
Observaron los doctores Semhan, Niz y Codello que las pruebas por ella ofrecidas referían a hechos concretos ocurridos con posterioridad al reinicio de su cohabitación con el esposo. De manera que, como la reconciliación ya había borrado los efectos de todo lo ocurrido entre los cónyuges, esos elementos de juicio carecían de conducencia y, por ende, de toda aptitud para variar la solución que el tribunal de alzada acordó a la demanda.
En cuanto al esposo, admitió que desde hacía años que el matrimonio tenía serios inconvenientes, y que -con la aceptación tácita del otro- cada cónyuge abandonó el cumplimiento del débito conyugal. Por lo tanto, resultaba ilegítimo que se alegara luego abandono del hogar como causal de divorcio, el cual no revestía el carácter de maliciosidad requerido por la norma legal. “Aparece como razonable que un cónyuge asuma esa conducta cuando ya se ha quebrantado la real unión matrimonial con la decisión de común acuerdo, o aceptación tácita de ambos esposos de sustraerse del cumplimiento del débito conyugal, en un plazo que aparece extendido por 10 meses, sin que ninguna de las partes alegara fuera acaso interrumpido”.
La mujer criticó además la sentencia de alzada, alegando extralimitación del órgano jurisdiccional. ¿Estando las partes separadas de hecho desde hace más de tres años y teniendo en cuenta que el divorcio vincular ha sido solicitado por ambos litigantes, cuyas causales subjetivas fueron rechazadas, puede la jurisdicción decretar el divorcio vincular por aplicación de la causal objetiva? Se preguntaron los Ministros. Y la respuesta fue afirmativa.
“Los jueces, sin perjuicio de lo que opinen las partes, son calificadores e intérpretes, y analizan, determinan y dirimen los conflictos litigiosos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los planteos de los justiciables” aseguraron. “Es el juzgador quien califica en definitiva la acción (…) de tal manera que aún puede rectificar las que se hubieran realizado en la demanda, desde que la identificación de las pretensiones se hace por los hechos afirmados y no por la calificación que los litigantes le hubieran dado”.
No se incurrió en vicio alguno, expresaron los Ministros, “pues son ambas partes quienes pidieron el divorcio vincular, y afirmaron, entre otros factos, que están separados de hecho desde un tiempo que a la fecha de la sentencia supera con creces el plazo de tres años”. “Va en contra del sentido común que en situaciones como esta se apele a la solución de rechazar la demanda y la reconvención para mantener artificialmente un matrimonio”, con lo cual quedó sostenida la decisión de