1 diciembre, 2010 - CAUSALES SUBJETIVAS RECHAZADAS

Aplican criterio de razonabilidad en conflictivo caso de divorcio vincular

El STJ zanjó un caso de divorcio vincular cuestionado por los esposos, quienes se imputaban culpas mutuamente. Sentando jurisprudencia al aplicar el criterio de razonabilidad, el máximo Tribunal consideró que podía decretar el divorcio vincular porque las partes estaban separadas de hecho desde hacía más de tres años, sin voluntad de unirse.




El criterio de razonabilidad constituye el más elemental mandato para los jueces, pero fue aplicado en forma novedosa por los integrantes de la Corte Provincial al caso del divorcio conflictivo de una pareja. En los hechos, ésta se encontraba separada desde hacía más de tres años y cada uno de los esposos había solicitado el divorcio vincular alegando causales subjetivas, esto es, aquellas que no se hallan descritas en el Código Civil.

 

En idéntico sentido, lo había entendido la Sala III de la Cámara Civil de Apelaciones de esta Capital, cuyos miembros determinaron que ninguno aportaba pruebas categóricas o inequívocas ni de las injurias graves (imputables al marido) ni de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal (endilgado a la esposa). La Sala III evaluó también que el caso se enmarcaba en lo establecido por el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, que trata del divorcio vincular de las partes por la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse.

 

Pero los esposos cuestionaron ese pronunciamiento y acudieron a la Corte Provincial, él vía recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y ella por conducto de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley.

 

El primero se agravió por no haberse hecho lugar al divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge. Adujo que la esposa se retiró del hogar, lo cual aparecía confesado en la demanda y surgía de las sucesivas exposiciones policiales que la mujer realizara, y en las que hizo saber que para resguardar su integridad psicofísica se retiraba a la casa de sus padres. Tras un período en el que regresó a su hogar volvió a retirarse por resultar imposible la convivencia con su esposo. “Los jueces de la Cámara no encontraron probada una causal culpable del divorcio atribuible al esposo” señaló su defensa, que agregó que siendo que el abandono del hogar hacía presumir carácter de voluntario y malicioso, consecuentemente, era a la esposa a la que le incumbía la carga de acreditar la razón del alejamiento.

 

La mujer también se agravió por el rechazo de la Cámara a su planteo de injurias graves achacadas al esposo y además por fundar el divorcio en la separación de hecho sin voluntad de unirse. “Esa causal no fue invocada por ninguna de las partes por lo que la Sala presumió la voluntad de los cónyuges, mientras que la voluntad de mantenerse separados solo lo podían manifestar ellos personalmente” sostuvo su defensa. Recordó la existencia de testimonios que daban cuenta de los constarles malos tratamientos a los que era sometida.

 

Los Ministros –en relación a las declaraciones de la esposa- señalaron que durante algún tiempo entre los dos alejamientos del hogar se produjo la reanudación de la cohabitación, y la ley presume allí reconciliación, la cual importa un acto intencional: perdonar la ofensa y reanudar la vida en común; es decir, el estado normal del matrimonio. Y más allá de la naturaleza jurídica, es indudable que la reconciliación produce efectos jurídicos.

 

Observaron los doctores Semhan, Niz y Codello que las pruebas por ella ofrecidas referían a hechos concretos ocurridos con posterioridad al reinicio de su cohabitación con el esposo. De manera que, como la reconciliación ya había borrado los efectos de todo lo ocurrido entre los cónyuges, esos elementos de juicio carecían de conducencia y, por ende, de toda aptitud para variar la solución que el tribunal de alzada acordó a la demanda.

 

En cuanto al esposo, admitió que desde hacía años que el matrimonio tenía serios inconvenientes, y que -con la aceptación tácita del otro- cada cónyuge abandonó el cumplimiento del débito conyugal. Por lo tanto, resultaba ilegítimo que se alegara luego abandono del hogar como causal de divorcio, el cual no revestía el carácter de maliciosidad requerido por la norma legal. “Aparece como razonable que un cónyuge asuma esa conducta cuando ya se ha quebrantado la real unión matrimonial con la decisión de común acuerdo, o aceptación tácita de ambos esposos de sustraerse del cumplimiento del débito conyugal, en un plazo que aparece extendido por 10 meses, sin que ninguna de las partes alegara fuera acaso interrumpido”.

 

La mujer criticó además la sentencia de alzada, alegando extralimitación del órgano jurisdiccional. ¿Estando las partes separadas de hecho desde hace más de tres años y teniendo en cuenta que el divorcio vincular ha sido solicitado por ambos litigantes, cuyas causales subjetivas fueron rechazadas, puede la jurisdicción decretar el divorcio vincular por aplicación de la causal objetiva? Se preguntaron los Ministros. Y la respuesta fue afirmativa.

 

“Los jueces, sin perjuicio de lo que opinen las partes, son calificadores e intérpretes, y analizan, determinan y dirimen los conflictos litigiosos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los planteos de los justiciables” aseguraron. “Es el juzgador quien califica en definitiva la acción (…) de tal manera que aún puede rectificar las que se hubieran realizado en la demanda, desde que la identificación de las pretensiones se hace por los hechos afirmados y no por la calificación que los litigantes le hubieran dado”.

 

No se incurrió en vicio alguno, expresaron los Ministros, “pues son ambas partes quienes pidieron el divorcio vincular, y afirmaron, entre otros factos, que están separados de hecho desde un tiempo que a la fecha de la sentencia supera con creces el plazo de tres años”. “Va en contra del sentido común que en situaciones como esta se apele a la solución de rechazar la demanda y la reconvención para mantener artificialmente un matrimonio”, con lo cual quedó sostenida la decisión de la Cámara.