17 abril, 2015 - RESPETO A LA DECISION DE LA PAREJA

Aplican nuevas pautas en la disolución de la sociedad conyugal

El Juzgado de Familia N° 3 resolvió fallar a favor de una pareja que tras cuatro meses de matrimonio resolvió poner fin a la sociedad conyugal, fundando su decisión en el nuevo paradigma de respeto por la autonomía de la voluntad contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial.

El Juzgado a cargo de la doctora Nora Infante decretó el divorcio vincular de un matrimonio, y declaró disuelta la sociedad conyugal, conforme a lo establecido por el artículo 1306 del nuevo Código Civil y Comercial.

La pareja había planteado la inconstitucionalidad del artículo 215 que imponía un plazo de tres años de matrimonio para peticionar el divorcio por presentación conjunta y obliga a dos personas plenamente capaces que ya no desean seguir casados a convenir la alegación de causales como el adulterio o las injurias graves que en verdad no han sucedido para poder sortear plazos legales, lo que sólo trae como consecuencia más desquicio al matrimonio.

La magistrada sostuvo que “la tendencia actual es la de favorecer la intimidad y la vida privada de los esposo sobre el orden público”. Por ello, se tiende a la eliminación de las causales objetivas y subjetivas “creando un divorcio inacusado y eliminado la totalidad de los plazos, con la finalidad de alentar la superación de los conflictos dando una respuesta integral a la crisis matrimonial”.

La doctora Nora Infante entendió que ése era el criterio a seguir acorde a los cambios que se vienen produciendo en la sociedad y “a los que el Derecho debe dar una respuesta justa”. Así que de oficio declaró la inconstitucionalidad de la norma que contraría no sólo principios constitucionales sino los nuevos principios que rigen el derecho civil y más aún el derecho de familia.

“La decisión de no permanecer casados es personalísima, por lo que entiendo que está fuera de la autoridad de los magistrados en tanto no lesiones derechos de terceros” señaló.