22 abril, 2016 - SANTO TOME

Aplican nuevo Código Civil y Comercial en contrato de obra

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé falló a favor de una empresa constructora a la que le habían rescindido unilateralmente el contrato de obra. Este se celebró, se ejecutó parcialmente y se disolvió durante la vigencia del anterior Código Civil, pero el fallo sobrevino con la nueva normativa.

La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, doctora Gabriela Catalina Borgo, falló en la sentencia N°2/16 a favor de una empresa constructora a la que el cliente le había rescindido unilateralmente el contrato de obra, en una causa por daños y perjuicios.

Así, en el marco de la causa “K. C. C/ N. R. S/SUMARIO.- Expte. N° C02 15654/07”, la magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada y condenó al particular a pagar al constructor la suma de $34.560, más intereses, y rechazó los rubros “costos de materiales” y “precio de avance de obra”.

En su defensa la empresa adujo que había cumplido con todas sus obligaciones y que sin perjuicio de ello, en forma unilateral el demandado declaró extinguido el contrato.

La sentencia concluyó que el actor no incurrió en incumplimientos, y aplicó en consecuencia el art. 1261 (Desistimiento Unilateral) del Código Civil y Comercial de la Nación.

El contrato se celebró, se ejecutó parcialmente y se disolvió durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, pero el fallo sobrevino con la nueva normativa, que rige desde el 1° de agosto del 2015. La sanción consistió en la condena  al demandado al resarcimiento de lucro cesante, es decir al pago de las utilidades que el actor dejó de percibir, como consecuencia de la disolución. El fallo aplicó con retroactividad el nuevo Código Civil y Comercial, a una situación jurídica preexistente, morigerando el monto de utilidades pretendido.