28 marzo, 2014 - STJ

Aplican nuevo criterio en el sostenimiento de recursos

La Corte Provincial aplica un criterio moderno en el sostenimiento de los recursos en causas penales.
 

El Tribunal Oral Penal N°2 condenó a 12 años de prisión a un hombre por el delito de homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa. La defensa interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, el cual fue concedido. Ingresado el expediente a la Corte Provincial para resolverlo, se notificó al defensor del condenado que el caso se había radicado ya en el STJ.

Sin embargo, transcurrido el término del emplazamiento, el abogado no sostuvo el recurso, por lo cual se dictó una providencia por la cual el condenado debía manifestarse al respecto. Antes de que se comunicara ese decreto, la defensa presentó un escrito donde puso en conocimiento del STJ que no había hallado la cédula de notificación de radicación del expediente y fundamenta las razones del recurso, sosteniéndolo en forma expresa.

Los Ministros consideraron que la doctrina de la Corte Suprema tiene dicho que “Si bien como principio no compete a los jueces subsanar las deficiencias técnicas de los abogados en sus presentaciones, las irregularidades en la fundamentación del recurso de queja motivan que la Corte tome los recaudos necesarios a los efectos de salvaguardar –en esta instancia- la integridad del derecho a defensa y la voluntad recursiva del imputado”.

Añadieron que debía prevalecer el derecho a recurrir a la doble instancia, enfatizando que el ejercicio del derecho de defensa no puede considerarse satisfecho con la mera intervención formal del defensor oficial, sino que esa defensa debe ser efectiva: “lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio ni asegura el cabal ejercicio del derecho federal a que la condena sea revisada por un tribunal superior”.

En la resolución N° 41/14 los integrantes del STJ arribaron a la conclusión de que “la falta de sostenimiento del recurso o un sostenimiento intempestivo no podía constituir un obstáculo formal que impidiera al Tribunal de alzada a tratar el medio recursivo intentado”.

Por ello, en el caso analizado y en respeto a las garantías constitucionales se otorgó el carácter de voluntario al sostenimiento del recurso, quedando a voluntad del defensor la opción de sostener e informar el recurso interpuso o no, sin que ello signifique declararlo desierto.