El Máximo Tribunal de la provincia aprobó con pequeñas modificaciones el Reglamento elaborado con motivo del acto eleccionario para la selección de un Magistrado o integrante del Ministerio Público para desempeñarse como miembro del Consejo de la Magistratura y de un Juez para conformar el Jurado de Enjuiciamiento.
Los artículos revisados por el Superior Tribunal de Justicia son los relacionados a la inclusión de los Jueces de Paz en el padrón de electores; la eliminación del voto por poder; el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios en al menos cada ciudad de cabecera de circunscripción y la ampliación a cinco días la publicación de los padrones provisorios.
Estas modificaciones se inscriben en la necesidad de reglamentar y poner en funcionamiento dos órganos –el Consejo de
Justamente, el presente reglamento –redactado por la entidad que nuclea a la magistratura- busca normar la selección del magistrado o integrante del Ministerio Público que se desempeñará como miembro del Consejo de
Dado que se había facultado al Colegio de Magistrados y Funcionarios a la elaboración de este Reglamento, el STJ tiene la potestad de revisar lo actuado por el órgano delegatario.
Otras modificaciones dispuestas en el punto 22 del Acuerdo 6/08 son: la exhibición de los padrones en la página Web del Poder Judicial y la previsión de la designación de un Fiscal por cada lista. Con relación a los postulantes a ocupar cargos, se exceptúa a los miembros del Superior Tribunal de Justicia –por tener éste representación propia-, el Fiscal General, el Fiscal Adjunto y los Jueces de Paz sin título de abogado.