23 septiembre, 2020 - CORTE PROVINCIAL

Protocolo para notificar cédulas en contexto de crisis sanitaria

Se aplica cuando los profesionales se encuentran en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación y que coincide con el lugar donde está radicado el expediente. Las cédulas se presentan vía correo electrónico ante la oficina que se encargará de su diligenciamiento.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por Acuerdo 16/2020, punto 22° aprobó el Protocolo para notificar cédulas presentadas vía correo electrónico, para el caso de profesionales que se encuentren en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación y se encuentra radicado el expediente.

Se estableció que deberán seguir pautas específicas que permitan asegurar el correcto diligenciamiento de las notificaciones judiciales.

Todo ello, debido a la necesidad y conveniencia de establecer reglas claras con carácter excepcional en el marco de las medidas preventivas por la pandemia de COVID 19.

Protocolo

El documento establece las siguientes pautas que deberán seguirse:

La cédula correspondiente (confeccionada conforme las disposiciones procesales vigentes y el REDIGEMyN), suscrita por el profesional interesado, será digitalizada junto con la documentación que se adjunte a la misma en formato “pdf” por los medios que estuvieran al alcance del profesional que la libra, será remitida vía correo electrónico, a la dirección de e-mail que corresponda (según la oficina de que se trate). 

Debe indicar en el “asunto” la carátula del expediente, número y juzgado en el que tramita; y en el “cuerpo” del correo los datos del profesional firmante – nombre y apellido completo, domicilio, número de matrícula- y el teléfono celular de contacto, así como la justificación del motivo por el que recurre a la utilización del presente protocolo.

Remitido el correo electrónico, el profesional deberá comunicarse telefónicamente al número provisto por la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones al efecto, con el fin de ratificar el envío realizado, debiendo el empleado judicial actuante dejar constancia del acto requiriendo los datos de identificación (Apellido y Nombre del profesional, DNI y Número de Matrícula), los del expediente y número de auto que notifica la cédula en cuestión dejando constancia detallada de lo que allí surja y de la información obtenida, como también del lugar, día y hora en que se practica la comunicación telefónica, mediante acta circunstanciada, todo lo cual formará parte de las actuaciones tramitadas.

Una vez recibido el e-mail y la llamada del profesional interesado corroborando la efectiva emisión del instrumento, la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones procederá a reenviar la cédula recibida, junto al acta circunstanciada del llamado telefónico que ratifica el libramiento al correo de la Oficina de Notificaciones o del Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula.

Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la “Firma Digital” debidamente habilitada.

La Oficina de Notificaciones o el Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de cédula, una vez recibida la misma por correo electrónico, procederá a su diligenciamiento conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General actualmente vigente.

Las actuaciones tramitadas consistentes en la cédula, el correo, el acta de ratificación y el acta de diligenciamiento, serán remitidas al juzgado en el que tramiten las actuaciones.