4 septiembre, 2015 - JUZGADO DE MENORES N°1

Autorizan a adolescente a cobrar en forma directa su AUH

El Juzgado de Menores N°1 autorizó a una menor de edad a cobrar directamente su Asignación Universal por Hijo (AUH), teniendo en cuenta su grado de madurez y de acuerdo a lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial.

La doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo del Juzgado de Menores N°1, autorizó mediante una resolución judicial, a V.E.I.E. a percibir directamente la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Para ello tomo en consideración el hecho de que la adolescente se encontraba desde el 8 de mayo pasado bajo el cuidado personal de una tía paterna, habiéndose dispuesto esa medida en virtud del contexto riesgoso que implicaba la convivencia de V.E.I.E. con su progenitor y que la colocaba en situación de vulnerabilidad, y en riesgo su integridad física y psíquica.

En la audiencia realizada con la tía, surgió que el progenitor de la adolescente percibía el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo otorgada por el ANSES, derecho cuya finalidad es brindar un apoyo económico a los padres para el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental.

Sostuvo la magistrada que también el Estado estaba obligado a prestar esa asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes que en el caso particular se encuentra en cabeza de la tía de V.E.I.E.

Así, la doctora Esquivel Iglesia consideró que esos ingresos podían ser válida y eficientemente administrados por la adolescente en ejercicio de sus derechos, respetando de ese modo su interés superior y como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño) y garantizando “su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal”.

El Juzgado de Menores N°1 libró oficio al ANSES a fin de que se disponga “el cambio de titularidad de la asignación universal por hijo que ostenta actualmente R.D.E. en favor de su hija V.E.I.E., quien se encuentra facultada para realizar por sí todos los actos administrativos relativos al mismo con la asistencia”. Y en caso de ser necesario, de la tía paterna a cargo de la cual está la adolescente.

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