15 noviembre, 2016 - JUZGADO CIVIL HACE LUGAR A CAUTELAR

Autorizan la venta de alcohol a mayores de edad en fiestas de recepciones

El Juzgado Civil y Comercial Nº12 hizo lugar a la medida cautelar presentada por Yapiré SRL y ordenó al municipio de Corrientes se abstenga de aplicar lo dispuesto por Resolución 2135 respecto de la venta de bebidas alcohólicas en bailes y cenas de egresados y recepciones, únicamente respecto de los mayores de edad. El juez consideró que esa facultad de prohibir corresponde al Legislativo Municipal.

El doctor Pablo Teler Reyes, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº12, en la causa  “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN: YAPIRÉ S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/  AMPARO”, resolvió en la sentencia Nº 2 hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Municipalidad  de Corrientes se abstenga de aplicar lo dispuesto por Resolución 2135 del 14/9/2016, respecto de la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia, ingreso de bebidas alcohólicas o bebidas con alcohol durante el desarrollo de recepciones, cenas o bailes de egresados, organizados por la empresa Yapiré SRL, únicamente respecto de los mayores de edad, mientras se sustancia la acción.

La empresa había promovido una acción de amparo con el objetivo de hacer cesar los efectos –calificados por ésta como ilegítimos y arbitrarios- de la aplicación de la Resolución Nº 2135 dictada por el Poder Ejecutivo Municipal, y por la cual se prohibía la venta de bebidas alcohólicas a los mayores de edad en los bailes y cenas de egresados y recepciones.

El magistrado estimó que la probabilidad del derecho invocado –los daños y perjuicios para Yapiré SRL- surgía del análisis traído a consideración. “(…) resulta de toda obviedad el perjuicio que ocasiona la medida de restricción establecida por el Poder Ejecutivo Municipal y que su prolongación en el tiempo agravaría la situación de quienes, como el peticionante, ya fueron contratados por los distintos colegios para la realización de las recepciones/bailes/cenas de egresados”.

Afirmó que en tanto se tramitaba y resolvía la acción de amparo principal, era procedente dictar la medida cautelar peticionada, de no innovar, a fin de hacer cesar tal prohibición y hasta tanto recayera la sentencia definitiva.

(…) en principio, la resolución estaría afectando el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, tutelado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, porque la Municipalidad puede y debe prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, pero no aparece lícito restringir el ámbito de libertad de los adultos” expresó.

A diferencia de la Ordenanza N° 5124 del 15 de Octubre de 2009, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, se está frente a una Resolución del Intendente Municipal, que no tiene hasta el presente la aprobación del Legislativo de la ciudad, es decir del Concejo Deliberante. “Por lo tanto, el Ejecutivo Municipal se habría excedido en sus funciones, pues solo puede reglamentar las ordenanzas, pero no dictarlas (–ver art. 46, inc. 9: “Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las ordenanzas, cuidando no alterar su espíritu”).

Es el Concejo el órgano cuya atribución -según el art. 29 inc. 20 de la Carta Orgánica de Corrientes- dicta las normas sobre infracciones, contravenciones y sanciones. Y más específicamente el inc. 50 del mismo artículo establece que es su atribución: “Dictar las normas respectivas para evitar el consumo de sustancias, cualquiera sea su índole, que por su condición, composición, elaboración, o calidad puedan ser nocivas para la salud”. Tal es el caso de las bebidas alcohólicas, que “puede y debe restringirse en menores, pero es excesivo prohibirlo a los mayores”.

(Foto Diario El Litoral)