Un juzgado civil y comercial de la Capital autorizó la readecuación de identidad al sexo masculino de una persona, consintiendo la práctica de las intervenciones quirúrgicas y la posterior modificación del acta de nacimiento en lo que respecta al sexo, cambio de nombre y confección de un nuevo DNI. El derecho a la identidad personal es inescindible de los demás derechos personalísimos tutelados taxativamente por los Tratados Internacionales de rango constitucional, señaló el magistrado.
En un fallo inédito para la justicia correntina, un juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de
El caso describe la situación de una persona que nació biológicamente con el sexo femenino pero en lo psicológico se reconoce varón. Conforme transcurriendo el tiempo, advirtió que se encontraba encerrado en un sexo biológico que no se correspondía con el psicológico, lo que provocaba sufrimiento. Al cumplir la mayoría de edad comenzó a practicarse un tratamiento hormonal que le otorgaron los marcados rasgos de masculinidad que posee. A pesar de haber sido recibido tratamiento psiquiátrico por sugerencia familiar, los resultados determinaron que se trataba un individuo normal, con una personalidad armónica e integrada pero con una estructura psicológica de varón, la que rechazaba su construcción biológica.
Este individuo planteó a
El magistrado que entendió en la causa autorizó la vía del proceso de amparo por considerarla procedente para las pretensiones de esta persona, y analizó el caso desde un encuadre legal, sin valoraciones morales porque éstas se encontraban por fuera del examen jurisdiccional.
Como pruebas periciales se acercaron informes médicos acerca del trastorno padecido por esta persona, denominado de Identidad Sexuada o disforia de Género, el cual le provoca un cercenamiento a su libertad de expresión. La documentación indicaba también el deseo de ese sujeto de vivir y ser aceptado como miembro del sexo masculino, con malestar y desacuerdo con el sexo anatómico propio, manifestando su voluntad para someterse a tratamiento e intervenciones con el fin de que su cuerpo sea lo más conforme posible al sexo deseado.
Por su parte, los integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de
El dictamen de esta dependencia es relevante ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de
Atendiendo a que la legislación local no contemplaba lo peticionado, pero entendiendo que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, el magistrado de la causa acudió a los principios y derechos que
Dejó en claro su adhesión al criterio doctrinario que reconoce como uno de los atributos de la persona al sexo y como resultan también el domicilio, el nombre, etc. “Es una cualidad que conforma a la persona en cuanto tal y no un derecho subjetivo que aquella pueda ejercitar haciendo uso de facultades libres de disponibilidad. Pero (…) hay que admitir que como los otros atributos enunciados, no por ello es inmodificable, irreversible, fijo o no cambiable. Todos los atributos tienen la característica de la estabilidad o firmeza, pero si sobrevienen necesidades excepcionales, siempre se ha aceptado por la doctrina y jurisprudencia, y hasta por la ley, que sea admitida su modificación, sea por vía de consecuencia, de voluntad o de sanción”.
Afirmó el magistrado que “En este derecho denominado a la identidad personal se encuentra, en una relación de género a especie, el de la identidad sexual, reconociéndose que la asignación sexual de una persona, hace, esencialmente a su derecho a la identidad personal, como un derecho fundamental de la persona humana y cuya protección esta garantizada por los Tratados Internacionales de rango constitucional, y por ende, en forma implícita, por
Entre otros antecedentes, se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica que consagra el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la integridad personal, el derecho a la honra y dignidad, y la igualdad antela ley. En tanto que
Y en la doctrina especialista, Bidart Campos asegura que el derecho a la identidad sexual se encuentra enraizado en lo dispuesto en el art 33 de la Constitución Nacional pues "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno’. "La dignidad humana exige que se respeten las decisiones personales, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elige para si, sus voliciones, sus manifestaciones libres, etc, todo ello en la medida en que no perjudique a terceros. La intimidad o privacidad es un aditamento de la dignidad’.
Para el juez, el derecho a la salud también está presente en el caso, en virtud de que la adecuación pretendida en forma quirúrgica resulta un medio terapéutico. Según la Organización Mundial de la Salud, la noción de salud es el completo e integral bienestar psíquico, mental y social. “Entiendo que la negativa a su pedido supondría infligir un menoscabo a su salud pues no podría culminar el tratamiento para su trastorno” afirmó.
Finalmente consideró que "la pretendida correspondencia de la persona en su esfera psicosocial con una debida asignación sexual documental, y consecuente cambio de nombre, tiene que ver con su honra, su honor, su verdad existencial, en definitiva con su derecho a ser persona, con su libertad personal, su intimidad, con el derecho a su identidad personal y hasta con su vida pues, la salud entendida como un estado de bienestar general del individuo, mal puede estar protegida ante situaciones concretas de confusión y angustia por no contar con una identidad integral".