La Sala N° III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de 1° instancia que –ante el grado de conflictividad existente- dispuso la exclusión del hogar de una mujer que compartía el hogar con su anciana suegra, quien era la propietaria del mismo.
La causa fue iniciada por una mujer de casi 80 años, viuda, que compartía la casa –de su propiedad- con la nuera; y con la que mantenía un clima de intensas disputas verbales. Ante lo que consideró un constante maltrato verbal, presentó ante la Justicia un recurso de amparo y obtuvo una medida cautelar.
La nuera apeló esa decisión cuestionando que no se dispuso la realización de un diagnóstico de interacción familiar como medida previa; que no se verificó la real situación de peligro, ni hubo examen psicológico de la supuesta víctima, sino que el magistrado se limitó a receptar lo peticionado; y que “…la cautelar fue una herramienta rápida (y espúrea) de resolver una cuestión personal y patrimonial de la accionante…”.
Criticó también que no se estableció la duración de la medida, y que también sus dos hijos fueron afectados por la medida; y que no se dio la intervención necesaria al Ministerio Público que debía representarlos promiscuamente.
El doctor Miguel Pacella sostuvo que “aunque entiendo que llevan, en parte, en alguna medida, razón ambas críticas también considero que aquí, así, ahora, en estos términos y en las presentes circunstancias, la exclusión dispuesta debe confirmarse”.
Indicó que el diagnóstico de interacción familiar (previsto por el art. 3 de la Ley Nº 5019) no se realizó pero tampoco constituía un requisito previo, indispensable, forzoso, imprescindible para disponer la exclusión cuestionada. Y abundó: “(…) la adopción de medidas urgentes, no puede ni debe estar condicionada a la realización de ningún informe previo, por la propia y especial naturaleza de la medida y trámite”.
Añadió que tampoco se realizó un informe psicológico sobre la supuesta víctima, pero expresó que ello no cambiaba la esencial razonabilidad de la medida; sino que solo podría, en el mejor de los casos, sumar razones para su procedencia. “Se trata de una señora ya muy mayor, probablemente con los achaques propios de su edad; y si es que a ello se suma (el informe psicológico lo dirá) alguna otra eventual complicación psicológica; solo agregaría motivos que rubricarían la necesidad de mayor protección”.
Y añadió “esos informes psicológicos deberían practicarse sobre la presunta víctima, la demandada y el grupo familiar conviviente a fin de establecer también en qué medida les está afectando esta situación de tirantez familiar. Y con ello podrá determinarse con mayor prudencia la eventual duración de la medida dispuesta”.
En lo que se refería al planteo de nulidad del Asesor de Menores manifestó que no se le había dado intervención al Ministerio Publico y que esa omisión, en principio, seria causal de nulidad; pero también había que considerar que los menores de edad no fueron alcanzados, ni son destinatarios de la medida de exclusión.
“Es natural y comprensible que los menores de edad se vean, cuando menos indirectamente afectados por la exclusión de su madre; pero la principal protagonista sería ella y no su anciana abuela quien hasta ahora aparece solo como víctima del maltrato” afirmó el doctor Pacella.
Para mantener la medida de exclusión, el camarista consideró que “se acreditó prima facie, verosímilmente, que preexistía un clima de convivencia hostil entre los habitantes de la misma casa. Esa afirmación – interina, provisoria- no ha sido frontal ni directamente refutada: la demandada cuestiona aspectos accesorios pero no contradice la existencia de las discordias narradas. Entonces, verificado el clima de intensas disputas verbales; éstas debían cesar. Eso y nada más. (…) no podía desoírse la protección reclamada por la anciana más vulnerable, ni el temor que expresa, ni su posible incidencia sobre su estado de salud”.
Agregó que no dejaba de advertir la existencia de un conflicto más grande y profundo. “Fácil se advierte que esta ingrata querella familiar tiene cuando menos dos aspectos: uno, visible aquí planteado, referido al destrato de la nuera a la suegra; dos -que ambas partes omiten referir directamente- que se refiere al actual uso y goce de la vivienda; o la eventual disputa por la propiedad de todo o parte de ella”.
Ese segundo aspecto se ramifica e involucra también a otros terceros tras bambalinas, lo que no podía ni debía debatirse en este especialísimo trámite; ni dentro del acotado marco cautelar.
“Entiendo que todos los operadores jurídicos que aquí actuamos debemos tener muy en claro para no permitir que este especifico tramite (solo y únicamente para evitar ningún tipo de violencia) degenere en algún distorsionado mecanismo procesal para obtener otro tipo de ventajas, especialmente patrimonial”, arguyó.
Para finalizar, reiteró que el presente era un pedido urgente de cese de una situación o estado de potencial violencia familiar: “Eso y nada más”. Se inclinó por oir a la parte más débil y aseguró que el trasfondo debía debatirse por las vías procesales que se entendieran adecuadas.
La doctora Claudia Kirchoff no acompañó la decisión, propició nulificar la Resolución N° 63 del 11/07/2014 y dar intervención al Asesor de Menores.
La presidente de la Sala, doctora Eugenia Sierra de Desimoni, compartió el voto del doctor Pacella por entender que “la mujer de 80 años estaba atravesando problemas e internas familiares y que esa situación la colocaba en un marco de violencia familiar y debía otorgársele protección”. Coincidió que el diagnóstico de interacción familiar y el informe psicológico podían ser ordenados al volver la causa a origen, porque lo importante, ante la eventual posibilidad de generar un daño mayor, “era que se arbitraran con la mayor celeridad las medidas establecidas en la Ley de Violencia Familiar”.