7 agosto, 2017 - CASO NIÑO T.

Cámara no hace lugar a recurso de apelación

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación presentado por el matrimonio oriundo de Buenos Aires que reclamaba la tenencia de T. Consideraron que la pareja desobedeció el mandato judicial que había otorgado la guarda del niño a la hermana de la madre biológica.

Los doctores Claudia Kirchoff y Miguel Angel Pacella, integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmaron la decisión del Juzgado de Menores Nº 3 de que T. permaneciera en la ciudad de Corrientes, a cargo de una pareja inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción.

El rechazo al recurso de apelación presentado por el matrimonio se fundamentó en que no respetaron los derechos del menor de edad. “Se ocultó la situación desde el inicio, al momento de comparecer sus primigenios guardadores, nada dijeron acerca de las intenciones del matrimonio M. –L., probablemente porque no las conocían, de cualquier modo no hace a la resolución de esta cuestión investigarlo. Si en cambio y de acuerdo a lo detallado, tenemos constancia que les fue advertida la situación irregular en la que estaban inmersos en detrimento del niño. Así y todo sellaron su suerte al ignorar las advertencias recibidas, desobedeciendo el mandato judicial que había otorgado la guarda, sin transparentar ellos su situación ante la justicia”.

Los magistrados coincidieron en que no negaban o descalificaban los genuinos sentimientos que invocaban los recurrentes, pero lo que debía privilegiarse era el niño y sus derechos, no los de los adultos, relegados a un segundo plano.

Y aclararon: “No pueden ignorar los reclamantes, ni les puede pasar desapercibido, que no son ellos quienes podían erigirse en guardadores, con anuencia o no de los designados”. La selección de posibles guardadores en condiciones aptas para atender las necesidades de este niño en particular era labor del Juez.

Advirtieron los doctores Kirchoff y Pacella que la situación se había planteado viciada y con ocultamientos desde el principio, luego renunciaron sus guardadores (la hermana de la madre y su esposo), y se hizo necesaria la inmediata protección del niño. “(…) sin entrar a considerar que actualmente el Código prohíbe las guardas de hecho (…) aquí se había gestado una situación que desde el inicio estaba destinada al fracaso” (…) no existiendo constancia de una entrega directa, voluntaria y cristalina por parte de la guardadora designada”.

Para finalizar, sostienen que la pareja reclamante se colocó a ella misma en situación irregular, lo que los vedaba de obtener lo que ahora reclamaban. En ese sentido, surgía de la causa que ese matrimonio contaba con asesoramiento legal desde antes de la implementación de la medida de abrigo “y a pesar de ello, permanecieron ocultando la situación, jamás comunicaron el contexto en que se encontraban al Juez de la causa. T.”

En la causa el bebé había sido dado en guarda judicial provisoria a tíos maternos en Buenos Aires, pero los controles realizados arrojaron que no convivía con ellos, sino con sus cuñados. Al ser indagados, expresaron presiones y hostigamiento continuos por quiénes se atribuyeron el cuidado del niño. El Juzgado de Menores Nº3 entendió que debía regresar a Corrientes, y no dio intervención al matrimonio guardador de hecho porque nunca se había autorizado legalmente su tenencia.