La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral decretó la nulidad de la inclusión del Partido Liberal de Corrientes en la alianza “Frente para la Victoria”. Fundamentó la decisión al considerar que el vicio que precedió a esa incorporación radicó en que el Interventor del PL actúo “a pesar de que no resultaba clara la potestad de suscribir alianzas y proponer candidatos”.
Las integrantes de la Cámara consideraron que –a fin de preservar la transparencia del proceso electoral- esas circunstancias debían subsanarse “a través de la debida intervención de todos los sectores en pugna que se encuentran conformados por ciudadanos que han elegido el Partido Liberal para canalizar sus vocaciones políticas y cuyas calidades de afiliados involucran los derechos de éstos a elegir y ser elegidos o, por lo menos, ser escuchados por el mencionado interventor”.
Respecto de la figura del Pérez expresaron que éste “al postularse como candidato a diputado provincial en primer término como es de público y notorio conocimiento (…) exige un control más estricto por parte de los funcionarios que tienen que habilitar a los postulantes para que el pueblo ejerza su soberana facultad de elegir a quiénes en el futuro los representaran y, en particular en el caso, dado que tal nominación debiera compatibilizarse con la “indispensable ecuanimidad y prescindencia” propias del cargo que se le confiriera para normalizar las autoridades partidarias”.
En primera instancia la doctora María Eugenia Herrero, jueza en lo Civil y Comercial con competencia en lo Electoral, consideró que el planteo de los impugnantes se centraba en la extralimitación del interventor del PL en las facultades que ejerciera al formalizar alianzas electorales excediendo en sus funciones. Para expedirse valoró un informe que solicitó como medida previa al Juzgado Federal N°2 de Corrientes, en el que el Juez Juan Carlos Vallejos informó que la Resolución N° 35/13 comprendía “las facultades de formalizar alianzas y proponer candidatos a cargos electivos para las elecciones del año en curso, toda vez que el interventor judicial sustituye en su facultades a todos los organismos y/o autoridades partidarias con amplias facultades inherentes a esas funciones…”.
Los apelantes se agraviaron que el interventor no estaba habilitado legalmente para formalizar alianzas y proponer candidatos.
En ese sentido, las camaristas recordaron el contenido de la resolución N° 31 del 31/05/13 del Juez Federal por la cual dispuso la intervención al PL, de modo de establecer si surgía de modo claro o no los alcances de dicho acto. En primer lugar se adviritó que en su parte dispositiva se expresó la designación de Pérez cuya intervención “3)…se extenderá por el plazo de ciento ochenta (180) días y tendrá como finalidad depurar el padrón electoral y convocar a elecciones internas en el plazo fijado …” lo cual permitía razonar que la misma tenía un objeto específico y claramente expresado en este párrafo.
En segundo lugar, se analizaron ciertas consideraciones: “ …la vía de la intervención, es el salvoconducto que le permitirá al Partido Liberal continuar su subsistencia como tal, teniendo una nueva oportunidad de elegir a sus nuevas autoridades a través de las elecciones internas que el designado interventor convocara dentro del plazo que se le fije”; ya que “Las irreductibles posturas de los sectores en pugna dentro del Partido Liberal hacen inviable prorrogar los mandatos pues por una cuestión lógica continuaría el caos en que se encuentran inmersos, ello determina que las autoridades partidarias no pueden en esta etapa regir los destinos del PL de Corrientes, siendo necesaria su intervención a los efectos de la depuración del padrón y convocar a elecciones partidarias, a los efectos de permitir una adecuada administración que permita continuar su funcionamiento.”
Se reiteró en esa resolución que “el rol del Interventor quedará a cargo del Miguel Roberto Pérez, DNI.N° 16.238.904, con el objeto de lograr la depuración del padrón del PL de Corrientes y convocará a elecciones partidarias dentro del término de 180 días, con amplias facultades inherentes a tal cargo.”
Las doctoras Puig y Billinghurst indicaron que surgía “notoriamente” tanto de la parte dispositiva como del análisis de los considerandos de la resolución de intervención dictada por el Juez Federal que Pérez “tenía una finalidad concreta, que era depurar el padrón y convocar a elecciones internas en un plazo de 180 días”.