Un magistrado en funciones – en condiciones de jubilarse- logró obtener el 82% que establece la ley. El Instituto de Previsión Social apeló pero la Corte Provincial rechazó su recurso.
Los Ministros firmantes de la sentencia N°37/12 coincidieron en que –en el contexto del caso- el eje de la cuestión pasaba por determinar si el régimen normativo impuesto por la Intervención Federal en la fijación del haber jubilatorio inicial excedió el umbral de lo razonable, afectado el principio de proporcionalidad entre los haberes en actividad y los de pasividad, y de ese modo los derechos constitucionales de la seguridad social y de propiedad; o si por el contrario tal reglamentación se ajustó a los preceptos contenidos en el art. 28 de la Constitución Nacional.
Esto, reconociendo que el Poder Legislativo tiene potestad para reglamentar los recaudos necesarios para la obtención de los beneficios de la seguridad, así como también los índices de movilidad previstos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, quedando siempre sujeto al control judicial para apreciar su razonabilidad.
Los doctores Carlos Rubin, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz se inclinaron por la segunda opción antes señalada, entendiendo que el IPS excedió el marco de razonabilidad y chocó con las garantías constitucionales contenidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Así, el resultado es la vulneración “de un modo ostensible los derechos de la seguridad social al desconocer la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad”.