En causas en las que los Tribunales Orales Penales rechazaron el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation, no se aplica el efecto suspensivo del juicio.
Merced a un renovado análisis de causas arribadas a la Corte Provincial en las que se rechazó la solicitud del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, también llamado probation, y siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha resuelto que ello no constituye “sentencia definitiva”. Por tanto, el proceso debe continuar en el estado en que se encuentra o desarrollándose el debate.
Así lo entiende la CSJN que establece que “el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la resolución que rechazó las solicitudes de suspensión del juicio a prueba no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
Entonces, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil, se consideró que no debía darse curso a los trámites recursivos de casación y devolver la causa al TOP de origen para que se siga el procedimiento más arriba descripto.