Con una conformación diferente a la de casación, el Superior Tribunal rechazó hoy el pedido de la defensa de Javier Ortíz Verdún contra una sentencia de la Corte Provincial del 2020 que readecuó la condena del Tribunal Oral Penal N° 2, a la recalificación legal y la pena.
La Corte Provincial en audiencia oral, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, mediante Sentencia Penal N° 198/2021 rechazó hoy un Recurso Extraordinario Federal, reencausado como casación horizontal por Resolución 60/21, en el caso Roxana Dalpozzolo, quien falleció en el 2018, víctima de un choque con motochorros, que venían huyendo inmediatamente de perpetrar un robo.
El recurso, lo presentó la defensa particular de Nahuel Ortíz Verdún, que fue condenado por el TOP N° 2 a la pena de 4 años de prisión por “Robo Simple en grado de tentativa”.
Pero el 23 de septiembre del año pasado por Sentencia N° 94/20, en instancia de casación, el STJ readecuó la calificación legal erróneamente dispuesta por el TOP N° 2 y encuadró el hecho delictivo en el artículo 165 del Código Penal, “Homicidio en Ocasión de Robo”.
De esta forma, impuso la pena de 12 años de prisión en carácter de coautores a Enzo Gaúna y Nahuel Ortíz Verdún.
Es decir que Nahuel Ortíz Verdún pasó de una pena de 4 años a la de 12.
En este marco, sus abogados solicitaron que se revoque el fallo de septiembre del STJ y se mantenga la carátula fijada por el TOP.
Pero además agregó que se debe respetar el artículo 42 del Código Penal, con respecto a los delitos en grado de tentativa ya que corresponde descontar la mitad de la pena máxima y un tercio de la mínima.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que “el delito de robo en grado de tentativa prevé una escala de veinte días a tres años de prisión, es evidente que el Tribunal de juicio al condenar a Ortíz Verdún a la pena de 4 años de prisión, excedió en un año el máximo de la pena prevista para el delito, denunciando falta de fundamentación para la imposición de dicha sanción”, sostuvo el abogado defensor.
El Superior Tribunal de Justicia, en la sentencia del año pasado en que readecuó la causa también modificó la pena de Enzo Gaúna, quien había sido condenado por el Tribunal Oral Penal a la pena de 10 años por el delito de “Robo Simple en grado de Tentativa en concurso real con homicidio por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por haberse el dado a la fuga y no socorrer a la víctima”.
Pero la defensa de éste no presentó recurso, solo la de Ortíz Verdún.
Casación horizontal: doble conforme
Es la primera vez que en el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes se aplica la Casación Horizontal, ya que ésta fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia en el año 2020 por Acuerdo de Ministros.
Los jueces decidieron que ante el dictado de una sentencia que en sede casatoria que revoca una absolución para al mismo tiempo condenar, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente y sin mayores dilaciones en dicho ámbito.
Esto se hace mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.
En este marco, el STJ para tratar el recurso, estuvo presidido hoy el doctor Eduardo Panseri (quien no votó en la Sentencia anterior), y los vocales fueron los doctores Maria Eugenia Sierra, Teresita Godoy Prats, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y María Herminia Puig, quien se conectó de forma remota.
Los fundamentos de la sentencia serán leídos el lunes 23 de agosto de 2021 a las 12 horas.
Agravios
Los letrados del condenado sostuvieron que existe una cuestión federal, por lo que hay que dar curso al recurso, por la falta total de tratamiento del recurso de casación interpuesto por esa defensa contra la sentencia condenatoria.
Además hicieron hincapié en que en Septiembre del 2020 el STJ dictó un nuevo fallo sin reenvío al Tribunal Oral que lo condenó y se pasó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.).
“Violándose así el derecho a la doble instancia como derivado de la defensa en juicio y debido proceso, toda vez que la apelación federal no garantiza la revisión amplia requerida para lograr la absolución de su defendido conforme el criterio del precedente “Giroldi” (Fallos 318:514)”, indicó la defensa.
Sostuvo que el Superior Tribunal de Justicia efectuó una arbitraria interpretación de los hechos y de la ley.
Esto es porque entendió que la aplicación del artículo 165 del Código Penal exige que el sujeto pasivo del homicidio tenga que ser la misma persona que resulta titular del bien jurídico afectado por el robo.
“Extremo éste que no se ve reflejado en el presente caso”, puntualizaron.
Audiencias orales del STJ
Estas audiencias orales a cargo del máximo órgano de justicia provincial se llevan adelante una vez por semana y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
También estuvo presente en forma remota a través de la plataforma Cisco Webex Meetings en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19, el fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, los abogados defensores y el querellante.
El hecho
El 13 de agosto de 2018 entre las 18,40 y las 19 horas Gaúna y Ortiz Verón a bordo de una motocicleta “Honda Titán” de color roja sustrajeron la bandolera de una mujer que venía manejando otra motocicleta y cayó al asfalto.
Cuando estaban escapando del lugar, ingresaron a una calle en contramano y a gran velocidad embistieron a la motocicleta donde iba Roxana Dalpozzolo de acompañante.
Roxana Dalpozzolo tenía 28 años era madre de dos hijos. Aunque fue trasladada de urgencias al Hospital Escuela, murió horas más tarde a consecuencia de la violenta caída. Resultando también con lesiones de distinta gravedad, tanto la damnificada por el robo como el conductor de la moto, en la que se desplazaba la víctima fatal.