6 agosto, 2020 - CORTE PROVINCIAL

Caso Irina López: fundamentos de la sentencia

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer los fundamentos por los cuales se hizo lugar a la casación en audiencia oral el pasado 29 de julio. Se revocó la prórroga extraordinaria y encomendó al Ministerio Público y a la Jueza de  Instrucción N°1 a que investiguen los delitos que rodearon la muerte de la joven de 15 años en un inquilinato del barrio San Marcos.

Se dieron a conocer hoy los fundamentos de la Sentencia N°70/2020 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, luego de una audiencia oral realizada en el Salón de Acuerdos el miércoles 29 de julio por el Caso Irina López.

La adolescente de 15 años murió el 2 de enero de 2018, en un inquilinato del barrio San Marcos, producto de una hemorragia.

El máximo órgano de justicia provincial hizo lugar al planteo de la querella, revocó la prórroga extraordinaria y encomendó a los representantes del Ministerio Publico Fiscal y a la Jueza de Instrucción N° 1 que arbitren y agoten todos los mecanismos procesales destinados a investigar los hechos caratulados como “Abuso Sexual Con Acceso Carnal Agravado por el Número de Agresores y por la Muerte de la Víctima”.

El recurso

La querella, ejercida por el doctor Alberto Salvador Pischedda presentó un recurso de casación contra la Resolución N° 50/19 de fecha 28/08/2019 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes.

En la misma se sobreseyó a los imputados Laercio Jose de Macedo, Luis Gonzaga de Macedo, Ana Caroline Natielle de Jesús Santana, Felipe Macedo Souza y Cristian Damián Rodríguez, en relación al delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos personas y por la muerte de la víctima”.

Agravios

El querellante cuestionó que no se hubiera valorado la pericia genética ADN y no se analizaron las declaraciones de encubrimiento.

Y sostuvo que del análisis de los mismos se evidenciaba que el reproche penal, encuadra claramente en el encubrimiento agravado.

“Los imputados a quienes se pretende sobreseer armaron un relato, una mentira para lograr el encubrimiento del hoy detenido y procesado Marcos Reis Silva Junior”, sostuvo el abogado.

Además agregó que las pruebas que constaban en el proceso eran suficientes para motivar una denuncia extendida a todos los acusados, ya que el ataque sexual no pudo ser ejecutado sin la complicidad del resto.

Voto de la mayoría

En el primer voto el doctor Alejandro Alberto Chaín afirmó que el recurso tendría que ser admitido, pues se advertía que el razonamiento del tribunal inferior pecaba de arbitrario.

Agregó que se había efectuado una valoración probatoria que no ofrecía una visión integral de las pruebas, “al surgir evidente la comisión de otros delitos graves que rodearon la situación de abuso sexual que terminó con la muerte de una niña menor de edad”.

Luego de un análisis detallado de las circunstancias que rodearon al hecho y conforme la evaluación de las probanzas reunidas consideró que la decisión de sobreseer a los acusados por la Cámara de Apelaciones invocando “duda razonable” era arbitraria.

“No se tuvieron en cuenta una serie de condiciones que exigían la valoración de circunstancias de hecho y prueba. Este defecto de fundamentación de la resolución recurrida la perjudica como acto jurisdiccional válido”, puntualizó el doctor Chaín.

A su voto adhirieron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Voto del doctor Panseri

Por su parte el doctor Panseri adhirió al voto de la mayoría, en relación a que se trataba de un caso abarcativo de la posible comisión de otros delitos, como la corrupción, facilitación y promoción de la prostitución de una persona menor de edad, proxenetismo y/o rufianería (arts. 125, 125 bis, 126, 127 C.P.).

Sostuvo que los mismos deberían ser investigados para su esclarecimiento y proceder en su caso a la readecuación de la acusación para el eventual juicio. 

Pero difirió en el voto respecto a la decisión de sobreseer a los imputados al considerar que ningún elemento más de prueba fue agregado durante el dictado de la falta de mérito y el plazo de prórroga.

Por lo tanto, “no se ha modificado la situación que determinó su dictado; por tal motivo el Juez del tribu decidió que la duda planteada como fundamento de la prórroga extraordinaria no pudo ser despejada y que esa circunstancia impone la decisión de acuerdo a lo establecido por el art. 343 del C.P.P..

“El código obliga a resolver la situación procesal del que fuera imputado y así lo hizo la magistrada, merituando las pruebas para llegar a la conclusión de que las evidencias no fueron suficientes para el procesamiento (posible participación), ni el sobreseimiento (posible desvinculación)”, remarcó el doctor Panseri.

 

 

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