30 agosto, 2013 - CAMARA ELECTORAL

Cemborain puede ser candidato a intendente en Mercedes

La Cámara Contencioso Administrativo y Electoral mantuvo firme una resolución que permite a Victor Manuel Cemborain ser candidato a intendente en Mercedes por la Alianza Cambio Solidario ya que no ha sido condenado por el delito de supuestas Lesiones Graves Dolosas que se tramita ante la Cámara en lo Criminal de Goya.

Las doctoras Martha Altabe y Nidia Billinghurst rechazaron un recurso de apelación y mantuvieron firme la Resolución N° 508 por la cual Victor Manuel Cemborain se encuentra en condiciones de ser candidato a jefe comunal en Mercedes por la Alianza Cambio Solidario.

Indicaron las camaristas que el art. 18 de la Constitución Nacional dispone que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (…)” Y recordaron que la garantía constitucional de la presunción de inocencia “implica que solo puede otorgarse el trato de condenado, cuando existe una sentencia firme en contra del imputado, situación que no se da en el caso de Víctor Manuel Cemborain”.

Según constancias el candidato fue procesado en los autos caratulados: “CEMBORAIN VICTOR MANUEL P/ SUP. LESIÓN GRAVE DOLOSA (ART. 90 DEL C. P. A.) –MERCEDES”, Expte. N° 214/09, con auto de procesamiento confirmado por la Cámara en lo Criminal de Goya, habiéndose fijado fecha de debate para el día 10.10.2013. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que “los procesados con prisión preventiva conservan el derecho a ser elegidos para el desempeño de cargos públicos, ya que mantienen su estado de inocencia…” y “…La prisión preventiva, por su parte, no constituye una suerte de pena anticipada y su ejecución debe ser congruente con los fines que la inspiran. Es cierto que, necesariamente, algunos derechos son restringidos en virtud de la detención pero, también necesariamente, que subsisten inalterados un conjunto de derechos a intramuros del presidio, (…) la privación de los derechos políticos de un ciudadano (…) constituye una restricción inadmisible de un derecho fundamental…”.

En base a ese criterio, las juezas consideraron que debían rechazarse los planteos recursivos interpuestos por Adrián Aurelio Casarrubia.



Acceda al fallo