1 febrero, 2010 - INTERIOR PROVINCIAL

Comienza a funcionar el fuero contencioso administrativo

A partir de hoy este fuero funciona en los Juzgados Civiles y Comerciales del Interior de la provincia, mientras que en la Capital rige una feria administrativa para el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1. Las urgencias son atendidas por el juez subrogante doctor Mario Antonio Fernández Corona.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Goya; cabecera de la Segunda Circunscripción Judicial; el Juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá; cabecera de la Tercera Circunscripción Judicial; el Civil y Comercial de Paso de los Libres en la Cuarta Circunscripción, y el Civil y Comercial de Santo Tomé, en la Quinta Circunscripción entienden a partir del día de la fecha en la materia.

Esas dependencias tramitarán los asuntos contenciosos administrativos de modo transitorio, hasta que se creen los tribunales exclusivos para esa materia, tal lo previsto por la ley 5846.

En tanto que en la Capital, rige una feria administrativa que se extenderá por todo el mes de febrero, ya que no se ha completa el procesos de designación de quien será su titular. Si bien se ha enviado la terna correspondiente al Poder Ejecutivo y éste seleccionó a la doctora Gabriela Romero Feris como magistrada, debe cumplirse con una audiencia pública en el ámbito de la Cámara de Senadores.

Por disposición del presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Carlos Rubín, durante esta feria el actual titular del Juzgado Civil y Comercial N° 8, doctor Mario Antonio Fernández Corona, subrogará la dependencia y resolverá la habilitación de los casos urgentes.

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 cuenta ya con su plantel de funcionarios y personal administrativo, los cuales momentáneamente trabajan en la planta baja del edificio de Carlos Pellegrini N° 1050.

Se recuerda también que las apelaciones de las decisiones de los juzgados de primera Instancia en esta materia son atendidas por el Superior Tribunal de Justicia como órgano de alzada, hasta que se constituya la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral.

Las causas que hayan ingresado a la Secretaría Jurisdiccional Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia con anterioridad a la implementación del fuero contencioso administrativo y puesta en vigencia de la ley, se radicarán de modo definitivo para ser decididas en instancia única por el Máximo Tribunal Provincial.