22 junio, 2021 - GOYA

Comienza el primer proceso de Acción Privada previsto en el nuevo Código Procesal Penal

Hoy comienza en las instalaciones del Tribunal de Goya el primer juicio por Proceso de Acción Privada de la provincia en el marco del nuevo Código Procesal Penal. El rector de una escuela secundaria querella a dos mujeres que lo denunciaron a través de un medio audiovisual por acoso laboral y violencia de género el pasado 19 de marzo.

Esta tarde a las 15 y 30 horas dará inicio el primer juicio por Proceso de Acción Privada de la provincia y tendrá lugar en Goya, donde el nuevo Código Procesal Penal rige desde el 1º de marzo pasado.

Según el querellante el 19 de marzo de este año, entre las 8.50 y 12 horas, dos mujeres se presentaron en el Colegio Secundario donde él ejerce como rector y ante un medio de comunicación audiovisual lo denunciaron públicamente.

El hombre consideró que las afirmaciones que hicieron fueron sin tener prueba alguna. Lo acusaron de cometer acoso laboral, violencia laboral, violencia de género, insultos y acoso a las mujeres que trabajan en dicha institución educativa.

Este tipo de proceso –Acción Privada-  implica que la víctima de ese delito podrá, con asistencia letrada, ejercer la acción penal por querella.

La querella deberá cumplir los requisitos previstos para la acusación en el artículo 294, y se presentará con tantas copias como querellados hubiere.

El Juez interviniente es el doctor Julio Ángel Duarte, mientras que el querellante es el rector de un establecimiento educativo, quien está asistido por dos abogados.

Las mujeres querelladas son dos y están acusadas por los delitos previstos y penados por los artículos 109 y 110 del Código Penal, Delitos contra el honor.

En este tipo de procedimientos no participa el fiscal, sólo intervienen las partes querellante y querellada.

El juicio se extenderá a lo largo de 3 jornadas. Hoy se procederá a la apertura del debate, con los alegatos de apertura de las partes y luego están citados a declarar seis testigos ofrecidos por la parte querellante. En tanto el Miércoles comenzarán a declarar los testigos de la parte querellada.

Esta causa se postergó por la Feria Extraordinaria en el marco de la pandemia por COVID19 ya que tenía fecha fijada para el 10, 11 y 14 de junio.

La querella fue presentada ante la OFIJU el 6 de abril de 2021 cuando dio inicio el proceso.

Delitos contra el honor

Los artículos del Código Penal de la Nación por las que son acusadas las dos mujeres son los siguientes:

El artículo 109, establece que “La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.

Y el artículo 110, establece que “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) a pesos veinte mil ($ 20.000). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.