El STJ recordó la existencia de extensa jurisprudencia respecto a la competencia adecuada en demandas por accidentes laborales: cuando el planteo está dirigido a la ART y al Estado la competencia es Contencioso Administrativo, y cuando se demanda sólo a la ART -aún cuando sea personal del Estado- la competencia es Laboral.
El conflicto negativo de competencia se había entablado entre ambas dependencias de la Quinta Circunscripción Judicial. El demandante inició una acción ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral y aceptada la competencia por el Juez interviniente, el Estado demandado la cuestionó oponiendo excepción de incompetencia que fue receptada, por lo que se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia y Contencioso Administrativo.
Al recibir las actuaciones la titular sustituta del Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia y Contencioso Administrativo llamó a resolver la competencia del juzgado, dictando una resolución en la que se oponía: “(…) de los hechos expuestos en la demanda no surge contenido sustancial ni normas de carácter administrativo en litigio que determinen la competencia contenciosa administrativa, dada la naturaleza laboral del marco normativo que regula el sistema de prevención de riesgos del trabajo, planteando sólo la inconstitucionalidad parcial del mismo e invocando un reciente fallo del Superior Tribunal dónde planteado el conflicto en términos semejantes, se adjudicó la competencia al Juzgado Laboral”.
El Superior Tribunal de Justicia indicó que “(…) el derecho subjetivo que se considera lesionado, al nacer de una relación de empleo público entre el Estado y el actor, es de naturaleza administrativa (…)”. Al margen de si esa relación se rige “por el subsistema laboral debido a la específica regulación del sistema de prevención de riesgos del trabajo, o por el derecho civil cómo pretende”, esas normas otorgan al sujeto activo prerrogativas públicas para obtener el efectivo cumplimiento de la conducta prevista, en este caso, en una ley nacional aplicable al caso .por expresa adhesión de una ley local (5072) o un código de fondo (C.C.). Y “(…) dicha naturaleza habilita la competencia procesal administrativa en el caso” ya que los daños denunciados habrían sido producidos al actor por un particular en relación a la vinculación jurídica de empleo público (…), comprometiendo la responsabilidad del Estado empleador con relación a la cobertura de los daños y perjuicios derivados”.