Las causas ingresadas antes de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Paz Barrial N°1 deben ser resueltas en la justicia ordinaria.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y dejó sin efecto una providencia mediante la cual el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la Capital se declaraba incompetente para entender en una causa de apremios y ordenaba remitirla al Juzgado de Paz Barrial N°1.
Integrada por los doctores Carlos Rodríguez y Diego Rosendo Monferrer, la Sala IV entendió que debía determinarse quien resultaba ser el juez competente para intervenir en la causa por apremios iniciada por la Municipalidad de Corrientes contra un particular. Se trataba de una deuda originada por un fallo emitido por el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Corrientes, reclamándose la suma de $1407) más intereses y costas.
La Ley N°5907, de Organización y Competencia de la Justicia de Paz, establece que los Jueces de Paz conocerán: “(…) En cuestiones municipales, en los juicios de apremio hasta el monto del inciso a), estableciendo éste inciso el monto de $5000 (hoy por Acuerdo N° 30/2013 pto. 9° es de $10.000)”. La demanda fue interpuesta el 28 de septiembre de 2012 y el Juzgado de Paz Barrial N° 1 se puso en funcionamiento el 1° de noviembre de 2012, disponiéndose que el mismo “atendería las causas de su competencia que se originen a partir del 1° de Noviembre de 2012”.
Los camaristas consideraron que el recurso debía ser receptado: “Así, si bien la puesta en funcionamiento del juzgado de paz hace operativa la ley que determina su competencia, pudiendo ser aplicada a los juicios pendientes (…) en este caso tenemos que el Superior Tribunal de Justicia determinó expresamente por acordada N°33/200 pto. 12 que el Juzgado de Paz N°1 de la Ciudad de Corrientes atenderá las causas de su competencia que se originen a partir del 1° de Noviembre de 2012, por lo que mal puede entender en una causa originada con anterioridad, no siendo entonces aplicable el principio de retroactividad de las normas sobre competencia”.