Casinos del Litoral deberá abonar a un jugador la suma de $3704, luego de que éste demandara a la firma tras obtener 81.439 créditos en la ruleta electrónica en el 2003. El STJ no le reconoció la totalidad del monto solicitado porque tuvo en cuenta un informe de Loterías y Casinos que explicitaba el monto de ganancias posibles que esa máquina podía otorgar.
Así el apostador demandó a Casinos del Litoral para obtener el cobro total de lo registrado en la máquina y en primera instancia se lo negaron. Entonces apeló a la Cámara en lo Civil y Comercial, que revocó la decisión del Juzgado, y liberó la orden de pago. Entonces la firma apeló a su vez al Superior Tribunal de Justicia.
El Casino expresó que resultaba improbable e imposible ganar los créditos reclamados con jugadas como las desarrolladas por el demandante, ya que el juego de ruleta electrónica está sujeto a un reglamento que establece el tipo de apuesta y monto que se paga. Además se encuentra preestablecido el mínimo y máximo de los créditos que se pueden jugar y, que el número de créditos que señaló el apostador era un error de la máquina, acompañando un informe técnico.
Para la Cámara de Apelaciones sin embargo no se encontraban fundados los argumentos de la empresa consistentes en que la máquina sufrió un desperfecto. Agregó que aún cuando admitiendo esto, igualmente era su responsabilidad, puesto que como titular de la máquina era responsable por las consecuencias de los desperfectos de aquella, y que no corría por cuenta del apostador ese riesgo.
Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz consideraron que la Cámara no merituó correctamente el informe brindado por el Instituto de Loterías y Casinos. En el mismo se determinaba que teniendo en cuenta tanto el monto de la apuesta ($4) y jugadas realizadas, el máximo de ganancia posible era de $3704
Para arribar a ese resultado, se tuvo en cuenta que el jugador inició el juego con 4 créditos de $ 1 cada uno y con 5 manos; que el máximo de apuestas a pleno era de $2 – 2 créditos por pleno -, por lo que el máximo a chances era de $ 20; y que las apuestas fueron efectuados a un solo número, en cada mano y de los llamados "centrales".”La probabilidad de acertar a un número es de 1 en 38; a dos números en jugadas sucesivas 1 en 1.444, tres números en jugadas sucesivas 1 en 54.872, cuatro números en jugadas sucesivas 1 en 2.085.136 y la probabilidad de acertar cinco números en jugadas sucesivas es de 1 en 79.235.168” se afirmaba en el informe.
Los Ministros tuvieron en cuenta además las declaraciones testimoniales de los dependientes de la empresa, quienes –particularmente los del servicio técnico- que la ruleta electrónica está "reglamentada" (6ta.) y que “matemáticamente imposible que un apostador con una apuesta inicial de $4 y 4 tiradas de bola pudiera obtener el monto de 81.000”.
Sostuvo además que "el computador verifica constantemente los datos almacenados, si éstos no son concordantes con los cálculos programados la máquina entra en modo de TILD, imposibilitando la continuidad del juego y anulando todo posible movimiento desde la palanca con la cual el jugador o apostador mueve a través del paño visualizado solo su ficha”.
En la sentencia N°55/11, los integrantes de la Corte Provincial hicieron notar que “el derecho no puede amparar conductas abusivas de los jugadores”. Pero en simultáneo tampoco estuvieron de acuerdo con que la empresa sólo devolviera al jugador el monto apostado. “No existen dudas de quien juega se somete a las reglas del juego – reglamento -; mas ello no es impedimento para que el Tribunal pueda revisar las condiciones generales del contrato y, ante la advertencia de un abuso, adecuarlo a las exigencias de la buena fe contractual y la trascripta cláusula inserta en el reglamento es a todas luces abusiva”.
“Desnaturaliza la esencia del vínculo obligacional; afecta el equilibro que debe existir entre las partes, pues libera anticipadamente de responsabilidad al propietario de los desperfectos o fallas que pudiera sufrir la máquina de ruleta electrónica y, a la vez, contiene una forma de renuncia o restricción de los derechos de los jugadores. (…) También afecta la buena fe que debe primar en todo negocio jurídico en cada una de sus etapas, tanto en la concertación como en la ejecución”.
Para finalizar afirmaron que el apostador no sólo cumplió con las exigencias legales que le fueron impuestas sino también depositó ilusiones en obtener un premio, y no resulta razonable en términos de justicia adicionar una obligación más como es la de cargar con el error informático.
Por tales motivos, condenaron a pagar al jugador el máximo de dinero que podía haber obtenido con la máquina, esto es $3.704.