La Corte Provincial rechazó un recurso de casación y confirmó la Sentencia Nº 18 del Juzgado Correccional N° 1 por el cual se condenó a una empresa al pago de la suma equivalente a 111.220 Unidades de multa por superar los límites de altura de una obra en construcción.
El caso se inició con el Acta de Infracción N° 4349 por la que un funcionario público perteneciente a la Dirección de Obras Particulares, Vías y Espacios Públicos, hizo constar que en la construcción de Belgrano 2384 se superaba “el FOT max. Permitido” y “Superaba Altura máxima, Ordenanza Nº 4304 Artículo 1º inciso d) 1.3.1”. El informe de inspección observaba: Multa= SE x 0,3 x T.C. = 874,21 x 0,3 x 2700 = $ 708.110,10 / Multa= SE x 0,3 x TC = 10,07 x 0,3 x 2700 = $ 8156,70 / Total = $ 713.266,80. Se corrió vista por el término de 3 días a la defensa de la Declaración testimonial del Inspector Municipal y se certificó que había operado el vencimiento de ese plazo sin aportes de documentación a la causa. Así, el Juzgado de Faltas N°2 ordenó el pago de las unidades de multa señalados anteriormente.
Los abogados de la empresa interpusieron un recurso de apelación y nulidad. La causa se elevó al Juzgado Correccional N° 1 que confirmó la sentencia. Los profesionales presentaron un nuevo recurso de casación ante el STJ.
Los Ministros consideraron que no obstante deficiencia de re-editar automáticamente los cuestionamientos, “éstos no constituyen sino una mera expresión de disconformidad con lo resuelto”. Resaltaron que la defensa debió ofrecer las pruebas de cargo (…) sin embargo, se evidenció una simple enunciación de que se contaba con la totalidad de los planos registrados ante la Dirección de Obras Particulares”. Tampoco acompañaron documentación en ningún sentido ni ofrecieron como prueba el expediente administrativo en etapa procesal conducente y oportuna. Por lo tanto, no habiendo aportado documentación y vencido el plazo acordado por providencia Nº 3084, el expediente quedó en estado de autos para resolver, con los elementos legalmente incorporados al proceso.
Pronunciado el fallo Nº 576, los abogados remitieron el Expte. Administrativo Nº 272-M-2010 que corroboraría que la obra se encontraba legalmente autorizada por la Dirección de Obras Públicas. Alegaron que se dio cumplimiento al Código de Edificación Municipal y se presentó la documentación correspondiente a las modificaciones y ampliaciones realizadas.
El Código señala cuales son los documentos a presentar necesarios para tramitar las modificaciones y ampliaciones para obras existentes, y en el caso de obras en ejecución, el plano se debe presentar indicando las modificaciones propuestas “antes de que las mismas sean ejecutadas en obra, caso contrario serán consideradas como construidas sin permiso, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes”.
En forma posterior se refirieron a la fórmula mediante la cual se estableció la multa, calificada por los abogados de “extemporánea y caprichosa”, que la misma fue realizada a “simple vista” y al “antojo”. “Por el contrario, demuestra una precisión propia de las ciencias exactas, por cuanto la Superficie en exceso que supera el FOT (relación entre el total de superficie edificable sobre la superficie del terreno) máximo permitido fue de 874,21 y en relación al R=h/d (relación entre la altura y separación de paramentos) también se superó la altura máxima permitida en 10,07”.
Por todo lo expuesto, los integrantes de la Corte aseguraron que el Juzgado en lo Correccional N° 1 aplicó en forma correcta la ley sustantiva y no incurrió en vicios procesales.