12 septiembre, 2014 - STJ

Condenan a Raúl Salgán por uso de documento público falso

La Corte Provincial condenó tres años y seis meses, en efectivo, a Raúl Nemesio Salgán, como autor material del delito de uso de documento público falso calificado por el fin de instrumento.
 

La Fiscalía del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres a cargo del doctor José Alberto Fabricio interpuso un recurso de casación contra la Sentencia N° 76 del 19 de septiembre del año 2.012, dictada por Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres.

En el punto 3°) ese Tribunal había absuelto de culpa y cargo al imputado Raúl Nemesio Salgan del delito de uso de documento público falso calificado por el fin del instrumento (art. 296 en relación al 292, 2° y 3° párrafo).

El Fiscal del TOP sostuvo que ese fallo no observaba las normas que el Código Procesal Penal establecía bajo pena de nulidad (art. 493 inc. 2° del C.P.P.) y que los doctores Gustavo Alfredo Ifran y Jorge Osvaldo Depacce no ajustaron sus votos a la sana crítica racional, con respecto a elementos probatorios de valor decisivo.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan consideraron que no era “sustentable lógicamente” el razonamiento los citados jueces que votaron por la absolución, porque fundar esa decisión en que “[…] la Cédula apócrifa nunca fue encontrada por la investigación […] por lo tanto el instrumento base de la acusación es la fotocopia certificada de aquella cédula.” y en un “desorden burocrático existente en la dependencia policial provincial” resultaba contrario al estudio critico de las probanzas “que demostraron la existencia del hecho y la autoría en cabeza de Salgán”.

“(…) quiero dejar asentado que si bien ha quedado comprobado el uso de un documento de identidad apócrifo a fin de obtener un Certificado de Buena Conducta por la Policía de la Provincia, fue correcta la intervención de la justicia provincial (y no federal), dado que el documento adulterado sería una Cédula de identidad expedida por la Policía Provincial y porque en definitiva si no se puede acreditar dónde fue creado el instrumento público falso, para determinar el juez competente ha de estarse al lugar en que fue usado”, sostuvo el Ministro Chain. “Y como ya lo dije la Cédula de Identidad adulterada, fue usada en la Comisaría 2° de la ciudad de Paso de los Libres”.

Aplicando jurisdicción positiva para no dilatar aún más el proceso, el STJ condenó a Raúl Nemesio Salgan como autor material del delito ya señalado, a la pena de tres años y seis meses de prisión, en efectivo, y comunicar al Registro Nacional de Reincidencias.