La Corte Provincial confirmó una sentencia de primer grado que encontró culpable a un ex funcionario municipal por el nombramiento ilegal de un directivo, obligándolo a pagar una multa e inhabilitándolo por seis meses para ejercer cargos públicos.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa de un ex interventor de
La defensa del ex funcionario alegó que “no se trató de una designación en el cargo sino una designación para la realización de funciones concernientes al cargo de Gerente General”, y que “debía determinarse de que manera afectó o pudo afectar el bien jurídico protegido por la norma”. También, se alegó que el error era de tipo invencible.
Los Ministros intervinientes consideraron que la calificación otorgada al hecho se encuadró en el delito de nombramiento ilegal de cargo público, por el hecho de proponer o nombrar a una persona en quien no concurrieron los requisitos legales. Y en el expediente constaba que la designación era “en las funciones y con el cargo de gerente general “.
En relación al segundo planteo de la defensa, los integrantes del Alto Tribunal dejaron en claro que tal como lo había sostenido el juez sentenciante, el delito era de mera actividad y se perfeccionaba tan pronto se hubiera cumplido legalmente el acto procesal o administrativo que constituía oficialmente la propuesta, nombramiento y -en su caso- la aceptación del cargo. El bien jurídico protegido por la norma, esto es, el buen funcionamiento de los cargos públicos frente a la falta de idoneidad, se vio afectado con el nombramiento.
En cuanto al error, consideraron que la conducta del ex interventor fue una “deliberada acción para incumplir la norma” pues no solo no cumplió con los requisitos de la ordenanza, sino que tampoco el más mínimo requisito de idoneidad pues “el postulante ni siquiera cumplimentó con los estudios secundarios “. Lo cual, proviniendo de una persona que revestía calidad de abogado pudo haberse evitado apelando a la información y a la reflexión.