27 julio, 2022 - JUICIO ABREVIADO PLENO

Condenan a un año de prisión efectiva por desobediencia y amenazas a ex pareja

El Juez de Garantías, doctor Darío Ortiz, homologó el acuerdo de juicio abreviado pleno y condenó a A.D.C. a la pena de un año de prisión de ejecución efectiva, por desobediencia y amenazas. En esa misma resolución revocó el carácter condicional del cumplimiento de otra pena de 3 años de prisión y las unificó. El condenado deberá realizar tratamiento psicoterapéutico en su lugar de detención.

El Juez de Garantías, doctor Darío Ortiz, homologó el acuerdo de juicio abreviado pleno y condenó a A.D.C. a la pena de un año de prisión de ejecución efectiva, como autor material penalmente responsable de los delitos de desobediencia y amenazas en concurso ideal.

En la misma sentencia N°38/22 revocó el carácter condicional del cumplimiento de la pena impuesta de 3 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Goya el 8 de marzo del 2021. Las unificó de tal modo que el condenado deberá cumplir 4 años de prisión de ejecución efectiva además de realizar tratamiento psicoterapéutico en su lugar de detención, para erradicar  patrones de violencia de género, por el tiempo que el profesional tratante estime necesario hasta recibir el alta médica.

El juicio abreviado pleno se celebró con la participación del Fiscal de Investigaciones, doctor Francisco Arrúe; y el imputado, quien estuvo asistido por el Defensor Oficial Penal, doctor Fernando Andrés Buffil, con la conformidad de la víctima y parte querellante.

El Fiscal de Investigaciones lo imputó por amenazas y desobediencia judicial luego de que el 23 de marzo de 2021, interceptara en la vía pública a su ex pareja y la amenazara con matarla. Sobre él pesaba una restricción de acercamiento que se hallaba vigente que fue dictada por el hoy Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2. El delito se consumó con el incumplimiento a la orden impartida.

El Ministerio Público Fiscal solicitó un año de prisión de ejecución efectiva y tratamiento tendiente a erradicar patrones de violencia de género durante la ejecución de la pena. El doctor Ortiz estimó que la pena fijada en el acuerdo no era arbitraria y como agravantes tuvo en cuenta la naturaleza del hecho, la amenaza a una víctima de violencia de género, la extensión del daño causado y la actitud reiterativa del imputado. Como atenuantes, la voluntad de imputado de aceptar el acuerdo y someterse a un tratamiento psicoterapéutico para evitar la reiteración de este tipo de hechos.

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