31 mayo, 2021 - FALLO DEL STJ

Confirman 10 años de prisión para un hombre por tentativa de abuso sexual

La pena fue doblemente agravada por daño grave en la salud física de la víctima y por el uso de armas, y el delito de lesiones graves en concurso ideal. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la decisión del Tribunal de Goya.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes la decisión del Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio- que condenó a un hombre a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado, por grave daño en la salud física y con armas, en grado de tentativa y lesiones graves en concurso Ideal.

Estos delitos están previstos y penados por el artículo 119, cuarto párrafo, incisos a) y d) última clausula, en función del tercer párrafo, Articulo 90, y Artículo 54, todos del Código Penal.

Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el STJ consideró que según las pruebas, se determinó la autoría del delito por parte del condenado y la imposición de la pena fue la correcta.

El hecho

El tribunal que dictó sentencia tuvo por probado que el 14 de febrero de 2017 a las 3.30 aproximadamente cuando la víctima se encontraba durmiendo en la habitación de su departamento, un hombre que trabajaba como sereno de un local comercial vecino, sin ejercer fuerza ni violencia ingresó al edificio y luego al departamento.

Con la intención de someterla usó una picana eléctrica y la golpeó en el rostro en reiteradas oportunidades causándole lesiones en el rostro. No logró vencer la resistencia opuesta por la mujer por lo que huyó del lugar sin concretar su cometido.

Los agravios

La defensa en el escrito presentado ante el STJ se agravió porque aseguró que no había pruebas que acreditaran la intención del condenado de abusar sexualmente de la víctima. También indicó que no se había valido de una linterna con picana eléctrica para obtener el acceso sexual juzgado por el tribunal.

Eso implicaba para la defensa que al no tener el grado de certeza sobre cuál fue el propósito del hombre la calificación penal debía ser la de lesiones y no la de tentativa de abuso sexual con acceso carnal.

Para reafirmar su hipótesis aseguró que si bien había testimonios que avalaban el ataque a la mujer, no había nada que respaldara que el objetivo hubiera sido acceder carnalmente a ella.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad y con primer voto del doctor Alejandro Chaín, aseguró que no le asistía razón a la defensa ya que el tribunal tomó la decisión basándose en el análisis correcto del conjunto probatorio que le permitió arribar a la condena de 10 años de prisión.

“No tiene asidero aseverar la afectación o inobservancia a las reglas de la sana crítica racional, cuando en rigor de verdad el magistrado sentenciante procedió a valorar todas y cada una de las pruebas incriminantes”, sostuvo el Ministro.

Con respecto al principal agravio de la defensa, que se basó en asegurar que no se pudo probar la intención del hombre de abusar sexualmente de la víctima, aseguró que el Tribunal tuvo por acreditado la existencia de ese propósito.

“Claramente, la intención de tipo sexual se vio frustrada ante la incansable resistencia opuesta por la víctima, sin embargo tal circunstancia no quita criminalidad al ataque previo llevado a cabo por el condenado”, explicó el doctor Chaín.

Y agregó que el hombre en su accionar había comenzado a lesionar el bien jurídico – libertad sexual –  de la víctima, desde posarse con todo su peso sobre ella mientras se encontraba en un completo estado de indefensión al estar dormida, hasta intentar someterla violentamente a golpes de puño utilizando complementariamente la picana para neutralizar su resistencia. Por lo tanto existió la intención de abusar sexualmente, lo que configura el grado de tentativa.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, por lo que por unanimidad se rechazó el recurso presentado por la defensa.