11 febrero, 2022 - FALLO DEL STJ

Confirman 12 años de prisión para un hombre por Abuso Sexual gravemente ultrajante contra su hija

El STJ rechazó un recurso de casación presentado por la defensa particular del condenado y confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio. El padre alegó que el análisis de los jueces se basó en declaraciones de los gendarmes que intervinieron en la causa y que ajustaron sus dichos para defender su actuación, lo que fue descartado por el Alto Cuerpo.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N° 303/21 rechazó un recurso de casación presentado por un condenado a 12 años de prisión por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado por su condición de Ascendiente de la víctima, en la modalidad de delito continuado” y confirmó la sentencia del TOP de Goya, hoy Tribunal de Juicio.

Este delito, está previsto y penado por el artículo 119, 4° Párrafo inciso B y 55 del Código Penal.

Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el Superior Tribunal consideró que las críticas de la defensa sobre la violación de las reglas de la sana crítica racional en la fundamentación del fallo no tienen sustento porque no indicaron con precisión en que consistió esa violación.

“…lo cierto es que cotejada la   totalidad   de   las   actuaciones   no se advierte que los funcionarios policiales en la etapa preliminar hayan “instalado apreciaciones subjetivas”, o en que parte del proceso hayan intervenido “gendarmes”; por lo que evidentemente los defensistas en forma errada se agravian de valoraciones no efectuadas por el a-quo en razón de la inexistencia de la prueba que alegan”, sostuvo el doctor Chaín.

Y agregó que los recurrentes omitieron demostrar cómo se vulneraron  los principios del recto entendimiento humano (de identidad, de tercero excluido, de contradicción, de razón suficiente) para que el agravio que invocan a la violación de la sana crítica racional sea atendido.

“Una alusión genérica a la violación de las reglas del sistema de la sana crítica racional, hace improcedente el agravio”, aseguró el ministro del STJ. .

Por lo que concluyó que la objeción formulada por la defensa carece de entidad gravitatoria, como para anular la sentencia.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Guillermo Horacio Semhan.

El recurso

El padre de la niña basó su agravio en la afirmación de que el fallo condenatorio carecía de motivación y aseguró que hubo una tergiversación de los principios de la lógica y del derecho, una desnaturalización del sistema acusatorio.

“El núcleo central del análisis jurídico está vedado por presunciones subjetivas instaladas por los funcionarios de la policía”, sostuvo la defensa en su escrito.

Consideraron que el fallo adoptó una actitud carente de crítica frente a los dichos de los gendarmes que ajustaron sus declaración en orden a defender su actuación con total deprecio por la objetividad.

“El conjunto probatorio fue tomado en forma parcial y arbitraria, sin ajustarse a un rigor metodológico que permita afirmar que ha seguido un camino de razonamiento, lógico, técnico”, aseguraron.