El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por un agrimensor que querelló a una colega por injurias en el marco de un conflicto por escrituras contradictoras en el terreno de una escuela de Ensenada Grande, San Cosme.
Como el Tribunal Criminal absolvió a la profesional, el ingeniero acudió al Superior Tribunal de Justicia interponiendo un recurso de casación, recurso de carácter extraordinario cuyo fin es anular una sentencia judicial que contiene una interpretación o aplicación de la ley incorrecta; o bien anular un fallo que fue dictado en un procedimiento que no cumplió con las solemnidades legales.
Los ministros revisaron la causa, iniciada en mayo del año 2005, cuando en inmediaciones de la escuela N° 429 del paraje Ensenada Grande, San Cosme, se autoconvocaron vecinos, tutores, la presidente de la cooperadora de la escuela, y la querellada, ante la inspección que realizarían integrantes de una Comisión de
Esa Comisión -en la que se encontraba el agrimensor querellante y el escribano a quien éste representaba- haría un reconocimiento del terreno lindante a la escuela, a raíz de que existían mediciones contradictorias, es decir, mensuras que no coincidían en la delimitación, arguyendo los integrantes de
Se generó entonces un estado de resistencia entre los pobladores del lugar y los tutores, que temían la usurpación de la propiedad escolar. En ese marco, hay dos versiones. Por lado, quienes afirman que la agrimensora pronunció palabras como “trucho”, “coimero” y “sinverguenza” admitiendo simultáneamente que la mujer se hallaba exaltada, nerviosa y fuera de si. Por otro lado, quienes manifestaron haber escuchado discusiones técnicas o no haber oído improperios.
Este delito atenta contra el honor o la buena fama, lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. “para tener por configurado el delito de injurias es necesario probar la existencia de las mismas y que el autor las haya proferido con pleno conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, sabiendo que de se acción se derivarán perjuicios ciertos parta el honor ajeno” tiene dicho
No está probado con total certeza esa intención por parte de la ingeniera agrónoma, se indicó en la sentencia N° 84/09, quien “de acuerdo con las circunstancias más que suficientemente acreditadas en autos respecto a la exaltación y ofuscación reinante entre los participantes del suceso, las palabras pierden su virtualidad ofensiva y agraviante, analizadas dentro de se marco situacional”.