29 octubre, 2009 - DISPUTA POR LIMITES EN TERRENO ESCOLAR

Confirman absolución de agrimensora de Ensenada Grande en delito de injurias

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación interpuesto por un agrimensor que querelló a una colega por injurias en el marco de un conflicto por escrituras contradictoras en el terreno de una escuela de Ensenada Grande, San Cosme.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Carlos Rubín confirmaron la absolución de una ingeniera agrónoma dictada por la Cámara en lo Criminal N°1, quien había sido querellada por un colega comisionado por un escribano por el delito de injurias.

Como el Tribunal Criminal absolvió a la profesional, el ingeniero acudió al Superior Tribunal de Justicia interponiendo un recurso de casación, recurso de carácter extraordinario cuyo fin es anular una sentencia judicial que contiene una interpretación o aplicación de la ley incorrecta; o bien anular un fallo que fue dictado en un procedimiento que no cumplió con las solemnidades legales.

Los ministros revisaron la causa, iniciada en mayo del año 2005, cuando en inmediaciones de la escuela N° 429 del paraje Ensenada Grande, San Cosme, se autoconvocaron vecinos, tutores, la presidente de la cooperadora de la escuela, y la querellada, ante la inspección que realizarían integrantes de una Comisión de la Dirección Provincial de Catastro.

Esa Comisión -en la que se encontraba el agrimensor querellante y el escribano a quien éste representaba- haría un reconocimiento del terreno lindante a la escuela, a raíz de que existían mediciones contradictorias, es decir, mensuras que no coincidían en la delimitación, arguyendo los integrantes de la Comisión que parte del terreno del establecimiento les correspondía.

Se generó entonces un estado de resistencia entre los pobladores del lugar y los tutores, que temían la usurpación de la propiedad escolar. En ese marco, hay dos versiones. Por lado, quienes afirman que la agrimensora pronunció palabras como “trucho”, “coimero” y “sinverguenza” admitiendo simultáneamente que la mujer se hallaba exaltada, nerviosa y fuera de si. Por otro lado, quienes manifestaron haber escuchado discusiones técnicas o no haber oído improperios.

La Corte Provincial apreció que en las actas del Debate todas las testimoniales prestadas coincidían en cuanto al punto de exaltación y nerviosismo reinante en el lugar, tanto en uno como otro grupo; por lo que resultarían altas probabilidades de que esas palabras hubieran sido pronunciadas por la profesional. Pero señalaron que las mismas debían ser evaluadas en el contexto del conflicto, la voluntad de la querellada y la tipificación del delito de injurias.

Este delito atenta contra el honor o la buena fama, lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. “para tener por configurado el delito de injurias es necesario probar la existencia de las mismas y que el autor las haya proferido con pleno conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, sabiendo que de se acción se derivarán perjuicios ciertos parta el honor ajeno” tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No está probado con total certeza esa intención por parte de la ingeniera agrónoma, se indicó en la sentencia N° 84/09, quien “de acuerdo con las circunstancias más que suficientemente acreditadas en autos respecto a la exaltación y ofuscación reinante entre  los participantes del suceso, las palabras pierden su virtualidad ofensiva y agraviante, analizadas dentro de se marco situacional”.