4 junio, 2015 - CONFLICTO EN LA UNIDAD PENAL N°1

Confirman cesantía de funcionario del servicio penitenciario

La Corte Provincial confirmó la cesantía de Saúl Humberto Gómez, funcionario del servicio penitenciario, por su deficiente actuación en unenfrentamiento entre internos que dejo el saldo de  dos reclusos muertos en marzo de 2007.

La cesantía de Saul Humberto Gómezse produjo a consecuencia de un sumario administrativo iniciado tras la muerte de dos internos de la Unidad Penal N° 1 y las lesiones que sufrieron algunos penitenciarios tras un enfrentamiento entre reclusos el 19 de marzo de 2007. Gómezcuando cumplía funciones en el servicio de guardia y su situación de revista  era de personal del Servicio Penitenciario en la División Seguridad Interna.

El funcionario planteó la inconstitucionalidad de la intervención del servicio penitenciario provincial y la incompetencia del jefe de este último para disponer el sumario en cuestión, como así la del instructor sumarial y la caducidad de tal competencia. Además argumentó la prescripción de la potestad sancionatoria del Estado, atribuyó vicios al decreto, falta de causa de hecho y derecho y falta de motivación, vicios en el procedimiento y contenido del acto.

Gómez sostuvo que no participó en los hechos   y que sólo lo hicieron los internos:“se trató de una lucha entre ellos y no con el personal penitenciario, quienes estuvieron sólo como rehenes, imposibilitados de actuar por las amenazas de muerte de los reclusos”. Sindicó como falaces las declaraciones testimoniales; añadió que en la causa penal tramitada en razón de los hechos ningún personal penitenciario se hallaba imputado y calificó de inmotivada la sanción.

Por su parte el Estado provincial ratificó la legitimidad del decreto, sostuvo su validez y la de la intervención del servicio penitenciario.

Los Ministros doctores Alejandro Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan analizaron en la sentencia N° 42/15 la inexistencia de causa de hecho y de derecho en la imputación de las faltas que se le atribuían y sustentaban la sanción de cesantía impuesta en el decreto cuestionado.

En el sumario se indicaba que el Director de la U-1 Penal de la Capital informó que “el día 19 de marzo de 2007 un grupo de internos tomó de rehén a personal penitenciario esgrimiendo elementos punzo-cortantes, dirigiéndose al pabellón N° 10, violentando el cerrojo de seguridad de ese lugar, rompiendo el candado de acceso y cadenas de seguridad, atacando a internos alojados en el mencionado pabellón (lo que concluyó con la muerte de dos internos y tanto internos como agentes penitenciarios heridos), dispuso la sustanciación de sumario administrativo tendiente a determinar y/o deslindar responsabilidades que le pudieran caber al personal de la guardia”.

Recordaron que el objeto del sumario era determinar o deslindar responsabilidades del personal de la guardia el día de los hechos y que dentro de las medidas realizadas se recibió a la declaración testimonial del interno José Fernando Arrúa, cuyo contenido reveló que los hechos concretos investigados “no eran más que la punta del iceberg de un entramado de corrupción dentro de la Unidad Penal 1 que incluía tráfico de bebidas alcohólicas y estupefacientes y salidas de internos para robar, en la que aparentemente estaban involucrados tanto internos como agentes penitenciarios, señalando entre estos últimos Saúl Humberto Gómez, a quien acusó de haber liberado el acceso de los internos que agredieron y mataron a otros presos del penal, como así de omitir intervenir con el grupo de combate para impedir los desmanes y de no haber requisado adecuadamente los pabellones de quienes luego resultaron agresores esgrimiendo armas que deberían haber sido incautadas en la referida requisa. También denunció que agentes penitenciarios pudieron haber intervenido como instigadores de los homicidios cometidos”.

El Alto Cuerpo entendió que las faltas que se le imputaron a Gómez (“contraer deudas con internos y allegados de internos, pedir o aceptar dinero o regalos por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas, no tomar medidas adecuadas para evitar estragos… o todo otro hecho previsible, asignar a los agentes tareas que fueran en detrimento de la seguridad, no realizar debidamente la requisa del personal, no ocupar su puesto o actuar con atraso, indecisión o inoportunidad en caso de alarma, no efectuar con todo rigor y celo las requisas de los internos, celdas, pabellones, rejas, puertas, talleres … efectos que entraban o salían del establecimiento, incitar a los internos … contra otros internos, permitir la introducción de drogas…, introducir o permitir la introducción de bebidas alcohólicas, introducir clandestinamente con destino a los internos armas…, permitir que los internos salieran de la unidad sin causa autorizada…, efectuar cualquier operación onerosa o gratuita con internos, etc.,) aparecían acordes al objeto del sumario. Este primero se limitó a disponer la investigación de los hechos concretos de ataque entre internos pero que en el devenir del trámite y la agregación de  pruebas “se fue perfilando en la posible responsabilidad de agentes penitenciarios, no ya como partícipes directos de los hechos sino como instigadores de aquellos, facilitadores de su ocurrencia y, en ese marco, las faltas que se atribuyeron al actor guardan coherencia con la situación de hecho investigada, considerada integralmente”.

Los doctores Chain, Niz y Semhan expresaron no advertir en el trámite sumarial (siete cuerpos de expediente administrativo) los vicios que Gómez endilgaba, sino por el contrario “se observaron cumplidos todos los extremos que requiere el reglamento de sumarios para el personal penitenciario, habiéndose reunido las pruebas para determinar la conducta de los responsables, disponiendo la suspensión preventiva del actor, manteniendo el secreto de sumario hasta la declaración de imputado, respetándose los plazos de la instrucción con las prórrogas -pedidas oportuna y fundadamente- que autoriza la reglamentación con más las que habilita el decreto N° 889 pero dentro del tope temporal de los tres años en que prescribe la potestad sancionatoria del Estado, (…) autorizando, posteriormente a la declaración de imputado, la vista de las actuaciones y habiendo ejercitado su derecho de defensa”.

En el acta de conclusión y elevación de las actuaciones, la instrucción (…) elaboró las conclusiones estableciendo que en los hechos investigados (del 14/03/07 y 19/03/07) participaron funcionarios penitenciarios en connivencia o complicidad con los internos teniendo por acreditado -con las testimoniales de internos y agentes penitenciarios que allí extractan en sus partes pertinentes- que “los oficiales Saúl Gómez y Adolfo Gómez Muñoz no permitieron que ingresara el grupo de negros (combate) que se interpongan en la ruta del pabellón 1 al 10 ya que era de conocimiento tanto del personal penitenciario como de internos que sabían que esto iba a ocurrir, habiendo existido una “liberación de zona”, promoción y hostigamiento para que estos homicidios se cometieran, que el interno Centurión le prestaba dinero a oficiales penitenciarios, entre ellos, a Saúl Gómez quien entregó armas al interno Tuama, que al efectuar la requisa del pabellón N° 1, en que estaban escondidas las armas, omitió revisar la celda del mencionado interno”.

En suma, (…) las declaraciones testimoniales comprometían a los funcionarios de la Unidad Penal N° 1, quienes se encontraban incursos en faltas tipificadas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Penitenciario que se atribuyen al Director de la Unidad N° 1 Alcaide Molina Humberto, al Subdirector Romero Roque, al Jefe de Seguridad Interna Oficial Gómez Muñoz Adolfo, al Oficial Gómez Saúl y al Oficial Lujan Israel, quienes de ninguna manera pueden eludir las responsabilidades que les caben; en función al cargo y grado que cada uno de los mismos ostentan, siendo que los mismos tienen asignados puestos de relevancia en la conducción de la Unidad Penal N° 1 y de las distintas áreas que conforman la misma, cuyas responsabilidades no pueden ser delegadas y, en especial aquellas actividades que por la función deben estar supervisadas y controladas en forma personal por cada uno de los funcionarios”.

Para los integrantes del STJ estaba probada “claramente” la connivencia de esos oficiales con los internos que cometieron los hechos del día 14 de marzo, tanto materiales como intelectuales, que previamente existió acuerdo entre el personal que se menciona y los internos del pabellón N° 10 y en especial con el interno Ramón María Centurión, quien fue ideólogo de llevar adelante la planificación y agresión o intento de agresión a su igual Raúl Tuama.

También quedó probada “que los móviles seguidos por el personal penitenciario individualizado fueron en provecho económico, al existir el acuerdo de participación de ambas partes”; y recalcaron que de las declaraciones recibidas se determinó “que lisa y llanamente hubo una liberación de zona y del accionar de los internos del pabellón N° 10 y facilitamiento, por el contexto de la circunstancia para la comisión de esos hechos, desde la apertura de la reja del pabellón N° 10 y de las celdas de los internos allí alojados, hasta la imprenta del Estado, donde estaba trabajand Tuama, existiendo una promoción anterior por parte del personal penitenciario y, la debida cooperación consumada; que de no haber mediado tales complicidades, no hubiera sido factible tal cual ocurrieron los hechos referidos”.

Por todo ello, los Ministros votaron por el rechazo de la demanda interpuesta por Gómez contra el Estado de la provincia.