El STJ rechazó un recurso de casación y confirmó la condena de 14 años contra una mujer a quien se encontró culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso, se aplicaron circunstancias extraordinarias de atenuación: situación familiar, infancia, embarazo previo, condición de niña-madre, y la “asombrosa coincidencia fáctica con el caso “Tejerina”.
Ese razonamiento fue confirmado por la doctora Carmen M. Argibay, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su voto, que conformó la mayoría en el Fallo “Tejerina”: “(…) la gravedad del hecho imputado ha sido cuidadosamente contrapesada por el tribunal de juicio con una completa consideración del contexto biográfico de la acusada y de su estado psíquico al momento de perpetrar el homicidio. Esta fue la ponderación que llevó, primero, a descartar la pena de prisión perpetua que, como regla, corresponde a la madre que mata a su hijo o hija. Luego esas consideraciones referidas a la capacidad de culpabilidad de la imputada también tuvieron peso para establecer que pena concreta correspondía dentro de la escala atenuada, pues entre el mínimo de ocho años y el máximo de veinticinco, el tribunal eligió la pena de catorce años. […] los jueces que condenaron a Tejerina, en el proceso de elección de la pena, lejos de aplicar un estándar genérico y desvinculado de la medida de culpabilidad, contemplaron su condición de mujer en estado puerperal, sus especiales características de pertenencia a una condición socio – cultural […] respetando a través de la valoración de estas diferencias, la aplicación ecuánime de la ley.”.
La defensa había argumentado que la sentencia era “incongruente, contradictoria y arbitraria” y sostenía la ausencia total de pruebas que demostraran la existencia de la autoría atribuida y la responsabilidad de la madre. Expresó que el voto incurrió en un falso silogismo, pues “aceptó como verdaderos los dichos de la imputada vertidos en entrevistas con peritos forenses interpretando ello como una confesión extrajudicial”, violando el precepto constitucional que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Alegó también que el Tribunal no poseía elementos de juicio para afirmar que la nombrada fue la persona que se encontraba en las mejores condiciones para cometer el delito, sin valorar adecuadamente el informe de la perito psiquiatra que daba cuenta de un severo trastorno mental transitorio completo que sufriera la entonces menor al momento del parto.
Por el contrario, el TOP evaluó que existieron “serios, graves y acordes indicios respecto de la autoría” los cuales, coadyuvaron conjuntamente con los exámenes psiquiátricos a alcanzar la certeza en torno de la adjudicación de la autoría.