El STJ ratificó la condena de prisión perpetua para Carlos Sergio Lerena por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa en concurso real con robo simple del consignatario de hacienda Horacio Rodríguez Videla.
Por otra parte, criticó así la decisión del Tribunal de considerar que el ataque fue “sorpresivo y a traición” y el hecho de que se tuviera por acreditado que el delito de homicidio perseguía un robo, dando por sentado que el condenado había pagado una suma de dinero a la víctima que adeudaba a la firma “Campos y Ganados S.A.”, de la cual el fallecido oficiaba de cobrador. Afirmó que no existían pruebas “ciertas e irrefutables de que el pago se verificara y que el condenado se desprendiera del dinero, y por ende que mató a la víctima para robarle el dinero que le había entregado momento antes”.
Por último, aseveró que si el acto hubiera sido concebido de antemano “peor planificado no pudo haber estado”: “Atraer a la víctima a su propio domicilio, darle muerte y luego seccionar el cuerpo, (…) luego embolsar las distintas partes, etc. no es propio de una mente normal. Más bien debe pensarse que luego del incidente y al percatarse que la víctima estaba muerta se bloqueó mentalmente, quedó shockeado, perdiendo la noción de lo que le rodeaba y en su desesperación realizó el aberrante acto de seccionar el cadáver (…)”. Solicitó entonces la recalificación del hecho en homicidio simple y una pena de ocho años de prisión.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubín consideraron en la sentencia N°119 que los testimonios descartaban la objeción del defensor a la calificante de alevosía: “lo esencial es el ataque sorpresivo a una persona indefensa, sin importar en la esencia, donde se aplicó el primer golpe”. Evaluaron correctamente aplicada también la calificante de criminis causa ya que “el robo del dinero fue cometido por el autor cuando la víctima ya estaba muerta”.