La Corte Provincial rechazó los recursos de casación de la defensa de los condenados Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega, confirmando la sentencia condenatoria.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Martha Altabe de Lértora y Héctor Cornejo dictaron la sentencia N° 32/14 por la cual rechazaron por inconducentes los recursos de casación de Raúl Rolando Romero Feris y Lucía Plácida Ortega, confirmando la sentencia condenatoria en la causa caratulada "ROMERO FERIS RAÚL ROLANDO, ORTEGA LUCÍA PLACIDA, ISETTA JORGE EDUARDO Y MAGRAN MANUEL ALBERTO P/PECULADO".
La sentencia -dictada por el Tribunal Oral Penal N° 2- había condenado a Raúl Rolando Romero Feris y a Lucía Plácida Ortega, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación perpetua por la comisión del delito de peculado (art. 261 1° párrafo del CP), haciendo lugar a la querella y acción civil resarcitoria a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por la suma de $ 420.000 con más intereses.
La Corte recibió la causa en casación aunque señaló que los planteos de nulidad de las defensas contra el Requerimiento de Instrucción Formal, las indagatorias y el Auto de Procesamiento, no podían prosperar en esa instancia, pues eran actos precluidos. “Si bien en su oportunidad no fueron consentidos por los defensores, y por ello fueron objeto de apelación, ya a esta altura del proceso, han quedado firmes, por lo que no resulta posible volver sobre la validez de los mismos”.
“(…) se concluye que fue acertado por parte del a quo, condenar a los acusados como co-autores, pues ambos resultan co–responsables de la sustracción administrativa de los fondos, independientemente de si hubo o no acuerdo de voluntades previamente formulada. Lo que se registra en autos, es una “sustracción de dineros públicos”, en la medida del delito de peculado, producto del accionar conjunto, paralelo y concomitante, de sendos encausados, ya que ninguno en forma individual o en solitario, podía haberlo cometido. Se requirieron por necesarias, en virtud de los cargos funcionales que cada uno cumplía, (Intendente Municipal y Vice Intendente), ambas voluntades concurrentes y conducentes para llevar a cabo el hecho de tomar dinero público desplegando cada uno su rol, tal como lo señala la sentencia (…) Consecuentemente, la sentencia resulta inobjetable y debe ser confirmada en toda su extensión, con imposición de costas a los recurrentes particulares.