El STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.N.E. y confirmó la pena de 5 años y medio de prisión por el delito de rapto agravado y abuso sexual ultrajante cometido hacia su sobrina, de 4 años de edad.
La defensa interpuso un recurso de casación y argumentó que el Tribunal de Juicio vulneró el art. 4° del C.P.P. que plasma el “in dubio pro reo”. Consideró que la valoración de la prueba fue errónea y arbitraria; cuestionó la declaración de una testigo que primero reconoció al imputado como el que llevó a la menor al cementerio y en el reconocimiento de rueda de personas lo indicó en forma negativa; y por último también criticó el resultado de la Cámara Gesell, que sólo tomó como elemento de prueba la declaración de la psicóloga.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan expresaron en la sentencia N° 140/14 que no cabían dudas de que el condenado “dispuso de la compañía de la niña sin autorización de sus padres y que en su moto se dirigieron hasta el cementerio donde la obligó a que practicar sexo oral”. (…) “llevó a su sobrinita de 4 años en la moto y luego la trajo al domicilio de su madre, totalmente perturbada y con llantos incesantes”.
Los integrantes del Alto Tribunal indicaron que “Como demostración del curso natural de las cosas y con la guía del sentido común, este Tribunal de casación destaca de todo el material probatorio; el estudio físico químico realizado, por medio del cual se analizaron muestras del hisopado bucal extraído de la menor, que dieron resultado positivo a la reacción para fosfatasa ácida prostática”.
Consideraron queno había dudas de la existencia de los hechos perpetrados contra la niña ni tampoco de las circunstancias que se consignaban en el fallo. La víctima sindicó únicamente a M.A.N.E. sin que se advirtiera una decisión arbitraria y sin un fundamento que habilitara la instancia de la casación, más que su disconformidad a la forma de sentenciarse.
El doctor Panseri agregó que la pena era altamente insuficiente para el caso y de acuerdo a las pruebas representaba un concurso real de dos delitos (arts. 55, 130 tercer párrafo y 119 segundo párrafo del Código Penal) y en consecuencia tenemos una posible condena en abstracto de 4 años en el mínimo y de 16 años en su máximo. “Es mi criterio posicionarme en el punto medio de ambos extremos, para procesar agravantes y atenuantes; si bien soy de la opinión de que no se puede agravar las penas en esta instancia, lo cual es beneficioso para el imputado”.
Así la Corte Provincial ratificó la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes.