11 abril, 2014 - DERECHO A LA IDENTIDAD Y OBSTRUCCIONISMO

Confirman demanda de filiación e indemnización por daño moral

EL STJ confirmó una sentencia en la que se hizo lugar a una demanda de filiación y se admitió el reclamo de indemnización de daño moral, en una causa que aborda el derecho a la identidad, el obstruccionismo de una de las partes, las pruebas científicas, los indicios y presunciones.
 

La Justicia de Primera Instancia falló haciendo lugar a la demanda promovida por un hombre contra su hermana por línea paterna, por considerar que éste logró demostrar la existencia de un vínculo filial con el padre fallecido. También hizo lugar a la indemnización de daño moral, que se fijó en la suma de $70.000.

La media hermana apeló la medida ante la Cámara, que confirmó el fallo del juez inferior por entenderlo bien fundamentado. En ese sentido, detalló: era razonable se considerara que la cremación de los restos de padre por parte de la hija demandada constituían un indicio en su contra, en tanto y en cuanto la decisión había sido tomada luego de diez años de fallecido y al mes de haberse promovido la demanda; y no había pruebas que acreditaran que la cremación había sido efectivamente la última voluntad del padre. Incluso tampoco pudo certificarse la cremación en si misma, ya que de las constancias surgía sólo la existencia de un informe de un traslado a Santa Ana, sin constatar si hubo un reingreso de los restos (cremados o no) al Cementerio de Paso de los Libres”. La mujer no informó la cremación al momento de contestar la demanda, sino que lo hizo cuatro meses después, no obstante “era ella quien debía interesarse en que este hecho no fuera interpretado como una conducta obstruccionista”.

Ese Tribunal indicó además que la oposición de la mujer respecto a que dos hermanos del fallecido se prestaran a que les tomaran muestras “debía ser considerada equivalente a la negativa del padre alegado a someterse a la prueba biológica en caso de haber estado vivo”. Y “ello no podía menos que obedecer al temor fundado de que los estudios revelaran una paternidad probable, de manera que el peso del indicio que surgía de tal conducta resultaba directamente proporcional a la certidumbre que podría arrojar la prueba”.
 
La causa fue nuevamente apelada por la media hermana del demandante ante el STJ, organismo que destacó que “no debía perderse de vista que el meollo de la causa involucraba el derecho de una persona a conocer su identidad de origen, el que se incluye entre los derechos y prerrogativas esenciales e intransferibles del hombre y de la sociedad”.

Los Ministros expresaron que “la mujer denunció la prescindencia de la valoración del resultado negativo que la prueba de ADN arrojó” pero consideraron que la Cámara “dejó aclarado que fue desechado el resultado de esa pericia por no contar con la certeza suficiente de que la muestra sobre la que se trabajó fuera efectivamente de quien se decía ser”, más “no por haber incurrido en violación de norma alguna”.

Enfatizaron la existencia no de una sino de tres pruebas periciales genéticas, que consistieron en una "investigación del polimorfismo del ADN en regiones microsatélites STRs del cromosoma Y", comparándose distintas muestras. “Acá no estamos en el marco de una prueba trasladada de otra causa, que habilite a la parte contraria a cuestionar su eficiencia por no haber participado en ella, sino frente a dos pericias ordenadas y cumplidas por un organismo oficial, cuyas conclusiones finales no fueron cuestionadas ni impugnadas, sino más bien utilizadas por el recurrente para sostener que se limitan a acreditar un linaje, pero no descendencia directa” se sostiene en la sentencia N° 11/14.
 
En la primera (luego descartada) se cotejaron las del demandante y su madre con los restos óseos remitidos por el Juzgado, habiendo dado como resultado que no guardaban vínculo biológico alguno. En la segunda pericia se compararon los restos ya remitidos como pertenecientes al difunto y las que el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) tenía registradas a nombre de un sobrino del fallecido. Esa pericia también resultó negativa. En este contexto el magistrado ordenó una tercer prueba: cotejar las muestras existentes en el organismo del sobrino del fallecido con las del demandante- Esta última, dio cuenta de la existencia de vínculo biológico entre ellos.
 
La mujer cuestionó ese resultado, queja que fue considerada “anodina” por parte de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz. Los Ministros enfatizaron que se habían explicitado los indicios sobre los cuales se apoyaba la conclusión que existía un vínculo biológico entre el padre y el hijo. Y añadieron que si las dos primeras pericias dieron resultados negativos “era perfectamente factible que las muestras no pertenecieran al fallecido.”
 
Tuvieron en cuenta además las declaraciones testimoniales que acreditaron la existencia de una relación sentimental entre la madre del demandante y el fallecido, y el comportamiento de ése, el cual “revelaba la intención de otorgarle el estado de hijo”. También valoraron la actitud procesal de la demandada, que se limitó a "estar a los resultados de las pruebas del actor", en abierta contradicción a la postura que en esta clase de procesos se espera de la parte demandada, “que es quien tiene más fácil acceso a las fuentes de prueba de que senecesita valerse”. Incluso la sucesiva interposición de planteos –rechazados por el juez de primera instancia- culminó en un llamado de atención de parte del magistrado por su “actitud obstruccionista”.

“(…) las presunciones son un eficaz recurso probatorio para poner de manifiesto la realidad de los hechos y no habiendo demostrado la mujer que las conclusiones sustentadas en los indicios reseñados pudieran ser cuestionados por prueba en contrario, es que deviene inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado, puesto que se limita a reproducir los argumentos expuestos en oportunidad de apelar”.