23 julio, 2013 - CSJN

Confirman fallo del STJ que rechazó aumento de energía eléctrica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia del STJ que rechazó un aumento en el costo de la tarifa de la energía eléctrica por no haber cumplido la DPEC con el procedimiento de la audiencia pública.

El máximo tribunal del país ratificó una sentencia de la Corte Provincial que había rechazado un recurso de apelación presentado por el Estado de Corrientes en una causa particular que cuestionaba el incremento de la tarifa de energía eléctrica por parte de la Dirección Provincial de Energía (DPEC).

En la causa, y con fecha 9 de septiembre del 2010, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°2 de la Capital hizo lugar a la acción de amparo que declaraba la inconstitucionalidad de la Resolución 1049/08 de la DPEC, que aprobaba un nuevo cuadro tarifario y ordenaba una facturación conforme al cuadro anterior. El fundamento fue el arbitrario proceder por el cual se decidió unilateralmente semejante incremento, el cual incidía en todos los habitantes de la provincia.

El Estado en su defensa, sostuvo que la potestad tarifaria era una atribución “propia, exclusiva y concluyente del Poder Ejecutivo” y que se informó “sobradamente” a los usuarios a través de los periódicos “los que son de acceso para todos” y también a través de su página web.

Los Ministros consideraron que la DPEC, única prestataria del servicio público, no siguió el procedimiento institucional: el mecanismo de audiencia pública. Ante la réplica de que “Corrientes no contaba con organismos de control y no existía marco regulatorio” se le señaló que el artículo 48 de la Constitución Provincial se refería a la “necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los municipios interesados”. En sentido similar, también se indicó el artículo 42 de la Constitución Nacional. “La audiencia pública comporta un mecanismo de debate (…) y permite la democratización de las decisiones (…)”.

La sentencia N°127/10 concluyó que se obvió el derecho a defensa de los usuarios y consumidores del servicio, quienes se vieron privados de la posibilidad de conocer las razones que llevaron al ente a disponer el incremento y convirtieron a las resoluciones administrativas impugnadas en desprovistas de validez. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica ese fallo.