El STJ ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que condenó a la empresa concesionaria de agua potable de Corrientes a arbitrar los medios para proveer de ese servicio esencial a la ciudad de Mercedes, “aun cuando existiera corte general de energía eléctrica”.
El 17 de febrero de 2007 un temporal produjo la caída de torres de alta tensión y dejó sin provisión de energía a la ciudad de Mercedes por casi 24 horas. Como consecuencia de ese hecho, dejaron de funcionar las bombas elevadoras de la red de agua potable por igual tiempo, y la comuna -incluidos los establecimientos públicos y centros de salud- quedó sin agua.
La empresa prestataria argumentó que se hallaba exenta de responsabilidad cuando las causas de la falta del servicio no le fueran imputables, según el contrato de concesión.
Sin embargo,
Objetó la empresa que el cumplimiento de la medida judicial importaba un esfuerzo presupuestario que implicaría un ajuste de tarifas.
Rechazó también el planteo de que las medidas autosatisfactivas no pueden contener una orden de hacer, ya que ni la jurisprudencia ni la ley prohíben un despacho de esa naturaleza.
La prestataria del servicio interpuso entocnes ante el STJ un recurso extraordinario, que fue rechazado. La queja de la empresa respecto de que
“La prestación de los servicios públicos se encuentra gobernada por principios jurídicos que (…) son fuente de derechos y deberes tanto para el Estado concedente y controlador como para el prestador y el usuario” fundamentaron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Farizano y Augusto Niz.
La sentencia N°5/09 consigna que los principios del artículo 42 “son pautas orientadoras en la interpretación y regulación de los servicios públicos”. Y en el caso concreto, el de accesibilidad establece que todos los miembros de la comunidad puedan acceder a los servicios y las autoridades públicas deben proveer a su eficiencia. “Tratándose de la prestación del servicio de agua potable surge con toda nitidez que se trata de la tutela del derecho a la salud que hace a la dignidad del ser humano a cuya tutela se ha obligado al Estado argentino”.