1 noviembre, 2013 - RESPETO AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Confirman institucionalización de una niña por alto riesgo familiar

El STJ ratificó un fallo de Cámara que confirmaba la medida de protección adoptada por una juez de menores en el caso de una niña institucionalizada, por hallarse expuesta a un altísimo peligro físico y moral.

La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por la madre de una niña alojada en un Hogar; cuestionando un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes.

Ese Tribunal había ratificado un fallo de primera instancia en el cual se había dispuesto una medida de protección para la niña, en virtud de abusos que ésta sufrió por parte de hermanos mayores.

La progenitora reprochó esa disposición “porque no se comprobó la actualidad de riesgo de abuso”, además de considerar que no se tuvieron en cuenta datos relevantes como que era ella quien “hace años realizaba las exposiciones policiales por esa situación; que sus dos hijos varones adolescentes fueron criados por la abuela y le fueron devueltos sin educación alguna y en condiciones de alto riego psicológico y emocional puesto que la mujer habría abusado sexualmente de su nieto mayor”.

Los Ministros enfatizaron que “debía tenerse en cuenta primordialmente el interés del niño o niña y, aun sin descuidar los legítimos derechos de sus progenitores, resolver en función de ese interés superior”. En este sentido, citaron la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional, que en su artículo 9° establece que los Estados Partes velarán porque el niño/a no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de la autoridad judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley los procedimientos aplicables que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

En cuanto a las medidas de protección de menores, entendieron que debían ser levantadas cuando desaparecen las circunstancias por las que el menor de edad se hallaba expuesto a peligro. “En el contexto fáctico del caso, resulta innegable que el entorno familiar en que convivía la niña era lisa y llanamente disfuncional. A punto que de acuerdo a los propios dichos de la progenitora la niña sufría de abuso sexual por parte de su hermano adolescente, y su vida familiar es caótica pues uno de ellos continuaría presentando conductas de rebeldía y otro seguiría el mismo camino, sin poder la madre contener a ambos, pues, según considera, esa falta de respeto de sus hijos mayores le estarían reprochando el abandono que ellos debieron padecer en gran parte de su niñez”. A mayor abundamiento, en la actualidad los tratamientos psicoterapeúticos oportunamente ordenados no son cumplidos por ninguno de los miembros de la familia, según surgía del informe del Cuerpo de Psicólogos Forenses.

“No dudo del deber del Estado de asegurar políticas asistenciales apropiadas para que una familia pueda asumir su rol y responsabilidad –expresó el doctor Guillermo Horacio Semhan-. Empero, en los hechos concretos y dejando de lado abstracciones y declamaciones, desafortunadamente ocurren casos en que directamente no existe familia en absoluto. Y es innegable que si bien la familia es una célula fundamental de la sociedad, no es menos cierto que la familia no puede ser fruto de artificios: cuando no están dadas mínimas condiciones, por más medios que el Estado brinde a la familia ella no funcionará y, a la larga, traerá más problemas que soluciones para sus eslabones más débiles, que son los niños”.

“En esas condiciones, acceder a la pretensión de la madre contraría el interés superior de la niña involucrada. Todavía más; se contrariarían sus expresos deseos porque está claro que ama a su madre, pero también que la perspectiva de tener que convivir con sus hermanastros adolescentes le provoca mucha angustia, al extremo de condicionar la concurrencia a su casa solamente los fines de semana y siempre que ellos no se encuentren allí. Y su deseo, comprensible, legítimo, y manifestado en presencia del Ministerio Pupilar, no puede ser desoído”.

Los doctores Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello coincidieron con el doctor Semhan, y no habilitaron la instancia casatoria del Superior Tribunal. Sin perjuicio de ello, constataron que respecto de los otros menores, los procedimientos observados aparecen en tensión con el interés en la protección de los adolescentes. Se abundó hasta el hartazgo con informes socio -ambientales y con entrevistas psico-psiquiátricas, sin nada decidirse en miras a su protección. “Con lo cual, frente a la aplicación procedimental a esos adolescentes, víctimas en su infancia, de las mentadas prácticas ya abusivas o de innecesaria reiteración, se los revictimizó judicialmente, obligándolos a revivir sin necesidad hechos de profunda dimensión traumática”. Y recomendaron a la juez de grado la estricta observancia del deber tuitivo urgente que le incumbe respecto de los adolescentes del caso.