4 febrero, 2016 - PRECIOS EN EXHIBICION

Confirman multa por infracción a Supermercado Impulso

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo interpuesto por la empresa Impulso SA, que fuera sancionada por la Subsecretaría de Comercio, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio por no exhibir precios y ofertas actualizados.

 

Las actuaciones llegaron a la Corte Provincial en virtud del recurso directo interpuesto por Impulso S.A., contra la disposición N° 53/2014 de la Subsecretaría de Comercio, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, en la que se la sancionó con multa por infracción a los arts. 4° de la ley 24240, y 1°, 2° y 6° de la resolución N° 007/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor de la Nación.  

 

La empresa se quejó por el monto de la sanción aplicada, tachándolo de elevado y desproporcionado frente a la gravedad de la supuesta infracción; y alegó que por  excesiva le generaba un perjuicio económico. Relató que el enorme flujo de clientes y mercancías, y la cambiante e inestable situación económica  del país, tornaba “prácticamente imposible mantener ofertas, precios y productos actualizados, razón por la que al momento de la inspección, varios exhibidores se encontraban en modificación”.

 

Los Ministros firmantes señalaron que la Subsecretaría de Comercio era la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la ley, y que entre los punitivos previstos por el art. 18 de la ley 22802, para sus infractores y los de las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, figuraban multa de entre $ 500 a $ 5.000.000. Por otra parte, de los arts. 1, 2 y 6 de la resolución 7/2002, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor “surgía la obligatoriedad de exhibir los precios en moneda de curso legal, para quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios”.

 

Indicaron también que la firma no controvirtió los hechos que se le imputaban “sino por el contrario los reconoció e intentaba justificarlos”. Y agregó que las infracciones se configuraban con la mera inobservancia de la conducta exigida por la norma, por ser de las llamadas infracciones  administrativas “formales”, por tanto bastaba la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta para que naciera la responsabilidad de quien las violaba,  sin que fuera necesario un daño concreto.

 

“Consecuentemente, la cuestión se circunscribe a la cuantificación de la sanción, cuya determinación y graduación es en principio materia de la autoridad administrativa, que solo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.

 

La decisión lleva las firmas de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri.