EL STJ confirmó el rechazo a un pedido de probation aun cuando el episodio fue “aislado” y la victima expresó su conformidad para la concesión del beneficio.
El caso llega al STJ por cuanto la defensa técnica de L.S.M. interpuso un recurso de casación luego de que el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de la ciudad de Goya no hiciera lugar al pedido de suspensión de Juicio a Prueba.
El abogado cuestionó que el Tribunal Juzgador realizara una errónea interpretación del sistema convencional protector de las mujeres como sujeto vulnerable frente a situaciones de violencia de “género” o familiar, y aplicara automáticamente la doctrina jurisprudencial del caso “Góngora”. Criticó que se desentendieran “de la opinión favorable de la víctima que expresó su conformidad para la concesión del mentado instituto” y añadió que la lesionada tuvo efectivo acceso a la justicia “puesto que concurrió ante el tribunal, manifestando expresa e informadamente que no tiene interés en la condena de L.S.M”.
Entre los argumentos de la defensa se afirmaba también que “el presente caso poseía sustanciales diferencias que justifican al Alto Cuerpo apartarse del precedente sentado en el Expte.Nº 3412 porque el delito de abuso sexual era de entidad más ligera que el de lesiones leves, cuyas consecuencias físicas además fueron mínimas”.
Además sostuvo que no constituía un hecho derivado de “violencia de género” (según Ley 26.485) que establece que “aparte de la constatación del daño físico o psíquico, es menester que sea producto de una “relación desigual de poder”, ausente en este caso puesto que se trató de un hecho aislado, ocurrido hace 3 años, “luego de lo cual los sujetos recompusieron su relación”. Por ello concluyó que no existía ninguna circunstancia que permitiera subsumir el hecho como “violencia de género” y se denegara la concesión de la “probation”, de lo contrario “se crearía una nueva categoría de delitos en el Código Penal cuando la víctima fuera de sexo femenino por el solo hecho serlo”.
Y culminó indicando que “El Estado no podía válidamente asumir una función paternalista extrema que procurara la satisfacción de un interés represivo incluso a costa de la propia opinión del sujeto que decía proteger, porque no escuchar a la mujer cuando concurre al Tribunal a expresar su opinión era una forma más de ejercer violencia contra ella”.
Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan consideraron ajustada a derecho la decisión del Tribunal inferior. Indicaron que “[…] la parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida […] pero sumado a ello, no debe olvidarse que la ley 26.485 “Protección Integral a las Mujeres”, en su art. 16 establece como derecho y garantía mínima a la mujer que ésta debe “ser oída personalmente por el juez” y que “su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte”.
Recordaron que la víctima, al ser citada, manifestó no tener inconvenientes para que se otorgara el beneficio, pero también aclaró que “solicitó la exclusión del mismo, y que hay una resolución judicial que ordena el alejamiento de su domicilio atento a los maltratos recibidos”. Desconocer la agresión física luego de una discusión en razón de las mínimas consecuencias físicas (lesiones leves) implica –indicaron- un contrasentido a la Convención Belem do Para que entiende por violencia contra la mujer “la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual”.
Y citaron jurisprudencia en el sentido de que “Los jueces no podemos sustraernos de la problemática de la violencia de género y desoír a aquellas víctimas que acuden al Poder Judicial en busca de una reparación, en el sentido amplio del término, e invisibilizar sus reclamos, es por ello que en este momento en particular, de reconocimiento y afrontamiento de la violencia de género como un problema grave y lesivo de los derechos humanos fundamentales, resulta inviable la concesión de la suspensión del juicio a prueba”.
Por último, encomendaron al Tribunal inferior la pronta realización del Debate.